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¿Estamos ante una estafa piramidal financiera o ante un caso de corrupción institucional en pirámide?

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¿Estamos ante una estafa piramidal financiera o ante un caso de corrupción institucional en pirámide?
¿Estamos ante una estafa piramidal financiera o ante un caso de corrupción institucional en pirámide?
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¿Estamos ante una estafa piramidal financiera o ante un caso de corrupción institucional en pirámide?

Ante esa pregunta, basta con reflexionar sobre este resumido compendio de las conclusiones siguientes:

para que pudieran decir que eran empresas financieras, tuvieron que saltarse la ley 35/2003 y ahora la 43/2007, para poder sostener el argumento de la quiebra, debido a que "tenían que dotar", tienen que utilizar el plan contable de 2007, posterior a la intervención, para poder decir que era una Venta en Pirámide, tienen que aplicar otra ley posterior a la intervención, para poder decir que eran prestamos, van en contra de la jurisprudencia y de sentencias del Tribunal Supremo. Sentencias que dicen que no se pueden contabilizar como deudas, al ser operaciones con pacto de recompra Opcional y también lo indica la Circular del Banco de España, 4/1991 que dedica su norma decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros, en su punto 4. Según esta, la contabilidad estaría bien hecha aunque se tratara de actividad financiera.

 No cuela el bulo de que digan que eran empresas financieras, cuando para todos eran mercantiles (o sea, NO financieras) y habiendo sido analizadas tanto Afinsa como Fórum, por el Banco de España, por la CNMV, por Hacienda que les prohibió provisionar y confirmó que su contabilidad era correcta. D&B Informa, una empresa del Estado dedicada a hacer informes comerciales, las calificó como de máxima solvencia y mínimo riesgo (estaba muy alejada de la quiebra y tampoco ellos veían riesgo). Resultó de repente que era la madre de las estafas financieras y que las empresas eran insolventes. Además, sus administradores tenían que saberlo (pese a que ninguna de todas esas instituciones lo supiera).

Si fuera verdad todo lo que han dicho, si tuvieran tan claras pruebas, no habrían necesitado utilizar argucias judiciales ni mediáticas, así como ilegalidades. Recordemos la irretroactividad de las normas.

La suposición, por consiguiente, de que eran empresas financieras y que nos engañaron a todos al no controlarlas cuando debieron hacerlo, no se sostiene, pese a los intentos denodados de sus señorías, de apuntalarla con argumentos peregrinos y con la utilización de normas posteriores a la intervención. Aquí no solo están en juego nuestros ahorros, sino que también se trata de sus carreras y de la imagen de muchas instituciones: desde el PSOE a la AEAT, pasando por la fiscalía y la AACC ...

Alguien se preguntará, ¿pero por qué prepararon todo esto, tendría que haber un móvil?

Ha sido demostrado y documentado, plenamente, el hecho de que el derribo de Afinsa comenzó a fraguarse en los Estados Unidos (USA). No obstante, fue necesaria para su ejecución final, la cooperación de un Gobierno corrupto, junto con la complicidad institucional de altos cargos en la administración y de notables jueces.

El móvil fue la necesidad del Fondo Buitre norteamericano de hundir Escala (filial de Afinsa que cotizaba en el Nasdaq). La conexión, la carta de Louis Corrigan de julio de 2005, precisamente en los meses que Teresa Yabar lo inicia todo. Imposible no sospechar de lo extraño y casual, del hecho que durante 27 años de funcionamiento, ninguna institución encontrase nada delictivo y que coincidieran en el tiempo, en el mismo mes, la necesidad del Fondo Buitre con la denuncia de la inspectora de la AEAT.

El alegato en la carta (lo de menos), era simple. Lo habitual cuando se quiere hundir a cualquier adversario o competidor: no tiene valor o está sobrevalorado, fraude ilegal, engaño, …, etc. etc. El viejo recurso de siempre, nada nuevo bajo el “sol”.

En este caso, no obstante, existió una circunstancia peculiar que daba lugar a cierta confusión, permitiendo al denunciante “adornar” su discurso escrito, dándole una aparente credibilidad en su argumentación.

El modelo de negocio de Afinsa, por sus características, era susceptible de ser contemplado bajo diferentes enfoques regulatorios, en su interpretación. Su operativa podría tener similitudes con la de entidades financieras o bancos. A estos se les ha asociado a menudo, por su estructura o funcionamiento, con el término o concepto de “piramidal”, aunque nunca concibiendo su actividad como una práctica ilegal. Sin embargo, como esta denominación también ha sido aplicada o se ha identificado mucho, con esquemas de fraude o de todo tipo de estafas, no hubo impedimento alguno para relacionar a Afinsa, con semejante disfuncionalidad. Mejor todavía, esta argucia se convirtió en la excusa o en el pretexto perfecto, para señalar el proyecto de Afinsa como algo perverso y así poder justificar su destrucción.

Al final, tal y como era de esperar, toda la salvajada que cometieron, quedó reducida a una etérea y absurda polémica, sobre valoración. Con semejantes criterios, se podrían intervenir a todas las empresas de cualquier nación.

Como muestra, la última decisión del juez mercantil de una de las dos empresas. Al principio, los jueces de la Audiencia Nacional decían que Afinsa y Fórum, deberían haber realizado sus operaciones de Compra-Venta, según los precios de determinados CATÁLOGOS. Al igual que en el argumento del Fiscal Luzón, para estos jueces en ese momento, este sería el precio “real”, es decir, el de ciertos catálogos y no el de mercado. Todo ello, a pesar de que los antiguos administradores de las empresas, venían a decir que el precio de Catálogo era una referencia, pero nunca puede ser el precio de mercado, pues se actualizan cada 5 o 10 años y la demanda y la oferta, varían en el tiempo y modifican el precio, así como que la calidad del sello influye en dicho precio, pues no todos pueden valer lo mismo porque no todos son iguales.

Ahora, un juez de lo mercantil, manda vender los sellos de una de las empresas en dos millones de Euros, cuando el precio según la media de los catálogos, sobrepasa los 1.000 millones. Todo ello, porque según este Juez, ahora el precio “real” es el de mercado, o sea, el que pacten comprador y vendedor y no el de CATÁLOGO. ¿En qué quedamos? Él solo se ha cargado el argumento del Fiscal Luzón y el de la Audiencia, puesto que los administradores de la empresa hacían lo mismo que él hace ahora y piensa que es lo correcto. Los administradores de la empresa, compraban y vendían la filatelia al precio de mercado, es decir, al que pactaban con los proveedores y con sus clientes.

¿ Alguien puede seguir ahora justificando la intervención de Afinsa y de Fórum, con el argumento de que vendían a precios por encima de catálogos, cuando lo que hacían era vender a precio de mercado, lo mismo que hace el Juez de lo mercantil?

 Intervinieron sin motivo estas empresas, intentan justificar con argumentos inexistentes dicho acto ilegal, por lo que no hacen más que caer en contradicciones una y otra vez, con la estrategia de la patada hacia adelante.

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