El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro
* La Resolución considera que la asociación ha realizado publicidad comercial o no meramente informativa, en contra de lo establecido por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
* La exclusión del Libro de Registro significa que no podrá disfrutar de los beneficios concedidos a las asociaciones de consumidores, como la percepción de ayudas y subvenciones, entre otras
6 de octubre de 2005. El Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha resuelto excluir del Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) por la realización de publicidad comercial o no meramente informativa en su revista mensual “Justicia y Derecho” y en su página web.
La exclusión de Libro de Registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo, en el que están inscritas todas las de ámbito nacional, significa que dicha asociación no podrá disfrutar a partir de este momento de los beneficios que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otorga a dichas organizaciones.
Entre estos beneficios figuran la percepción de ayudas y subvenciones, la capacidad procesal de ejercer acciones en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, la justicia gratuita en el ejercicio de dichas acciones y la participación de la asociación en los órganos del Arbitraje de Consumo.
EXPEDIENTE
Esta resolución concluye el procedimiento, iniciado de oficio el 6 de julio de 2005, para determinar si la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO) concurría en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que excluyen de disfrutar de los beneficios de dicha Ley a las asociaciones que realicen publicidad comercial o no meramente informativa de bienes, productos o servicios.
PUBLICACIONES
En el periodo de información previa a la iniciación del procedimiento se apreció que la revista “Justicia y Derecho”, editada por Ausbanc Consumo, incluía en los meses de septiembre y noviembre de 2004 y febrero, abril y mayo de 2005 un anuncio a página completa con los servicios que prestan a los asociados-adheridos tanto Ausbanc Consumo como Ausbanc Empresas, que no es una asociación de consumidores, e incorporaba sendas casillas de solicitud de inscripción a dichos servicios (entre los que se incluía el envío de las publicaciones “Ausbanc”, “Justicia y Derecho” y “Mercado de Dinero”), con los importes de las cuotas iniciales y mensuales de suscripción.
Esta publicidad, según la Resolución, tiene la indudable finalidad de incitar a la adhesión tanto a Ausbanc Consumo como a Ausbanc Empresas para así poder acceder a los servicios prestados por ambas, así como recibir las publicaciones editadas por las mismas. Este hecho supone la realización por parte de Ausbanc Consumo de publicidad comercial y no meramente informativa de los servicios prestados por otra entidad diferente, esto es, Ausbanc Empresas.
PÁGINA WEB
Por otra parte, consultada la web de Ausbanc, se advirtió que en su portada figuraba una ventana en la que, bajo el título de “Publicidad y Patrocinios”, se accedía a la información relativa a cómo anunciarse en la página con indicación de las tarifas y las modalidades de los “banners” que podían contratarse, práctica que se ha mantenido durante los tres últimos años.
En este sentido, la Resolución señala que ofrecer la posibilidad de contratar espacios publicitarios en la citada página web, a cambio de tarifas que oscilaban entre los 300 y los 3.000 euros mensuales, supone la realización de publicidad comercial por parte de Ausbanc Consumo.
INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
La Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, vistos estos antecedentes, emitió un informe en el que se concluye la existencia de indicios suficientes para apreciar, razonablemente, que la citada asociación re