La firma auditora se basa para emitir las conclusiones de su informe del 13 de octubre de 2004, en el Plan General de Contabilidad, en concreto cita la norma de valoración 5.g: “La venta con compromiso irrevocable de compra posterior ha de entenderse como una forma de financiación, es decir se da de baja el elemento vendido y de alta el elemento a recomprar por el mismo importe anterior sin registrar ninguna revalorización. Al tiempo debe registrarse en el pasivo el importe fijado en la recompra. La diferencia entre este valor y el efectivo recibido será objeto de ser diferido y se registrará contablemente como gastos a distribuir en varios ejercicios”.
Pero también incluye esta consideración en los principios contables AECA, que afirman que “Tales transacciones –ventas con pacto de recompra- suelen suponer acuerdos de financiación con garantía real de las mercancías vendidas, y deben contabilizarse, en consecuencia, de conformidad con su naturaleza financiera”.
RESPUESTA:
Sobre las normas particulares del Inmovilizado Inmaterial que KPMG nombra, además de forma incorrecta.
Normas de valoración 5. f y g (Inmovilizado Inmaterial) (Texto íntegro)
f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formará parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
g) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenderá que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrará las operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial, al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de a opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
Estas normas, se desarrollaron principalmente para las empresas del sector de arrendamiento financiero, más comúnmente conocido como “Leasing”.
DEFINICION DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING:
INTRODUCCIÓN:
El arrendamiento financiero también conocido como "leasing" es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING
DEFINICIÓN:
Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo