Delitos y sus pruebas correspondientes
Administración desleal o fraudulenta (art. 295 Código penal)
Art. 295. Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
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¿Conoce alguien alguna prueba demostrada que sustente este delito?.
!Ojo!,no afirmo que no las haya,solo pregunto que si las hay