No hay ni un solo contrato que a su vencimiento el comprador (cliente) no haya hecho efectivo su derecho de recompra, con lo cual la obligación en la practica es de los dos, argumento al que quiere llegar el informe
La inspectora afirma en su informe y no se ha desmentido que la contabilidad de Afinsa no reflejaba los compromisos de recompra establecidos en el contrato, amparándose en que los sellos eran de los clientes y por lo tanto no tenían que reflejarlos en sus balances, hacían una mención en la memoria anual sin ni siquiera cuantificar.
De todas forma Narciso Romano, si según el informe Afinsa no tiene obligación de poner el compromiso de recompra en la contabilidad por no obligar a las dos partes y consiguen que el juez les de la razón, se cae el motivo por el cual se compraban estos contratos y lo que es más grave toda posibilidad de poderlo hacer efectivo al no tenerlo ni contabilizado y por lo tanto previsto en su contabilidad ni en ningún sitio.
No se puede entender que al margen de la actividad, no tenga Afinsa la obligación de reflejarlo en el balance ahí está precisamente el motivo de insolvencia al mismo tiempo no se entiende que no tenga que responder por todas las cantidades invertidas en sellos ya que es la que se obliga a recompararlos y no hay ningún afectado que no haya ejercido este derecho, tiene por tanto obligatoriamente que aparecer en un asiento contable del balance que Afinsa no realizaba, agravado por el hecho de que los sellos no se aproximan ni de lejos al valor reflejado en los contratos y encima no tiene los medios para poderlos recomprar.
Veremos si es que llegamos lo que dispone el juez en el proceso penal.