CARTA de AUSBANC al FISCAL GENERAL
&Quot; Fiscalía General del Estado
C/ Fortuny nº 4
28010- Madrid
Madrid, a 9 de marzo de 2.007
A D. Cándido Conde-Pumpido
Excmo. Sr.:
Don __, provisto de DNI número__, y con domicilio en __, por medio del
presente escrito tiene el honor de dirigirse a Ud. en base lo siguiente:
Ha transcurrido ya prácticamente un año desde que se iniciaran por medio de sendas querellas presentadas por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, los popularmente conocidos como “caso Afinsa” y “caso Fórum”. Ambos procedimientos, seguidos ante los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y 5 respectivamente, principiaron con una intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las sedes de ambas mercantiles que no cabe sino calificarse como absolutamente desproporcionada al objeto de la investigación penal, y que ha desembocado, a fecha de hoy y como consecuencia de dicha desmesura, en el cese total de la actividad de las dos sociedades y en el categórico desamparo de cientos de miles de ciudadanos, que se han visto privados por un lado, de las cantidades entregadas a Afinsa y a Fórum Filatélico, y por otro, de las rentabilidades que venían
percibiendo como consecuencia del puntual cumplimiento, hasta esa fecha, de las obligaciones asumidas por ambas empresas frente a sus clientes. Es más, tras todos estos meses de investigación e instrucción, no ha quedado mínimamente demostrado que nos encontrásemos ante dos organizaciones criminales que merezcan medidas de tal envergadura, sino por el contrario, actuaciones puntuales de sus responsables que, en su caso y en el supuesto de acreditarse en su momento su consideración como delictivas, merecerían el reproche penal que correspondiera. En este sentido, basta recordar que asuntos relacionados con delitos económicos iniciados en su día por la Fiscalía (Banesto, BBVA o BSCH, por citar
algunos) no supusieron, en ningún caso, la clausura de las entidades ni la criminalización de las mismas como en el caso que venimos refiriendo, sino, como impone nuestro Estado de Derecho, la persecución de los presuntos responsables, dejando indemne la actividad de aquéllas. Frente a ello, la alarma provocada con estas actuaciones ha ocasionado, como efecto colateral, la declaración de concurso de otras empresas (p.e. “Arte y Naturaleza Gespart, S.L.”) y que otras sociedades dedicadas a esta misma actividad se
encuentren en una situación grave y compleja por la pérdida de confianza de los consumidores en una actividad expresa y legalmente reconocida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Que la actividad de estas empresas no era, ni es, en absoluto criminal, se desprende no sólo de las actuaciones judiciales que se han llevado a cabo hasta ahora -como decíamos anteriormente-, sino que muy por el contrario, la comercialización de bienes tangibles es una actividad legítima y legal que ya reconocía dicha D.A. 4ª y que ahora el Ministerio de Sanidad y Consumo corroboracon el desarrollo de la regulación en la que está trabajando en la actualidad, mediante
el denominado “Anteproyecto de Ley por el que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de los bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revaloración”, que pretende complementar y reforzar las obligaciones que legalmente se exigían en el marco de esta actividad. A la vista de todo lo anterior, huelga decir que, si el Derecho Procesal Penal se rige por el principio de intervención mínima y de proporcionalidad, durante la instrucción sólo se habrán de adoptar aquéllas medidas absolutamente indispensables
para garantizar la investigación de los delitos y asegurar las responsabilidades penales y civiles. Dentro de este marco, la función del Ministerio Público es, como establece el artículo 1 de su Estatuto, promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los