No.
La respuesta para cualquier empresa de una actividad similar hubiera sido la misma. Está hablando de todas en general, no lo que hacen sino lo que deberían de hacer.
Están dando una respuesta a la apariencia (forma) jurídica de la misma con unos criterios generales.
Se nota, porque no hay ningún dato singular. Ninguna investigación, quieren acomodar las empresas al derecho positivo sin comprobar si se adecuan o no.
El punto 3 tan sólo dice que ni siquiera se tomaron la molestia de leer los contratos, ya que leyéndolo dice que el comprador tenía los sellos en depósito, siendo al contrario.
Ésto parte de un hecho que sí es correcto, la CNMV no era la institución competente para controlar este tipo de negocios, a partir de ahí todos son balones fuera.
Y por lo que dices e insistes creo que la aprehensión del texto es muy distinta a la que yo hago.
Del contrato sistemático de recompra al que se acogían la totalidad de clientes (y según Conthe es el que convierte la compraventa en negocio financiero, y añado, no permitido) ni se menciona.
4º-5ºPunto, más de lo mismo, principios generales, normas generales sin entrar en el caso concreto.
Lo cierto es que no sé que quieres sacar de este documento, no está hablando de ninguna empresa concreta y a ninguna estudia ni inspecciona ni analiza ni nada de nada.
Es una declaración general de derecho positivo y nada más. No dice que hagan ésto o lo otro, dice lo que deberían de hacer ya que las presupone conformes a derecho.