Banco espirito santo, El artículo 165 Depósitos excluidos de la garantía (sacado de www.fgd.pt)
Hola a todos ,,, estoy pensando hacer un deposito en el BES de una cantidad superior a 100.000€, por lo que voy a poner a un familiar como cotitular del deposito. Pero antes de todo ello me meti en la web de los fondos de garantia de depositos de Portugal y lo traduci con el google y pone algo curioso en el articulo 165. Pongo aqui abajo el link traducido y el extracto de la parte del art. 165. Fijaros bien en el punto g) de dicho articulo y en el d) y el c) .
El ARTÍCULO 165
Depósitos excluidos de la garantía de Depósitos excluidos de la Garantía
1. 1. Los depósitos Quedan excluidos de cualquier reembolso por los sistemas de garantía:
a) Los depósitos hechos en su propio nombre y por cuenta propia por los inversores calificados que se refiere el artículo 30 (1) del Código de Valores y por los órganos de las Administraciones Públicas:
b) Depósitos surgen de las transacciones en relación con los cuales ha habido una condena penal firme por lavado de dinero,
c) Depósitos en entidades no autorizadas;
d) Los depósitos realizados directamente fuera del ámbito territorial mencionado en el artículo anterior, es decir, en una jurisdicción extranjera, salvo si el depositante no tiene conocimiento del destino final de dichos depósitos;
e) Los depósitos de los miembros de los consejos de administración o de auditoría de la entidad de crédito, los accionistas, directa o indirectamente representen al menos el 2% de su capital social, censores jurados de cuentas al servicio de la institución, los auditores externos responsables de llevar a cabo las auditorías de la institución depositantes o una situación similar en otras empresas del mismo grupo o con una participación de control en la institución,
f) Depósitos de las personas o entidades que han realizado las funciones, que se celebró en juego o prestado los servicios en virtud del párrafo anterior en los cuatro años anteriores a la fecha en la que los depósitos dejaron de estar disponibles, o la fecha de imposición por el Banco de Portugal de medidas de saneamiento financiero del términos de la ley, y cuya acción u omisión causa de las dificultades financieras experimentadas por la entidad de crédito o lo que contribuyó a agravar la situación;
g) Depósitos por el cónyuge, los parientes por consanguinidad o personas a ellos vinculadas por afinidad en primer grado o terceros que actúen en nombre de los depositantes que se refiere el párrafo d)
Quiere decir esto que no esta garantizados a familiares o estoy comprendiendo mal? . Saludos y gracias