Artículo de la CNMV
Leyendo el artículo me encuentro con una de las premisas recomendadas por la CNMV que la mayoría de bancos se pasan por el forro.
En las recomendaciones dice que "Las páginas web y los sistemas automáticos de transacción de las entidades deben tener capacidad suficiente para realizar una adecuada gestión de las órdenes transmitidas por los clientes, sin que las limitaciones del sistema puedan llevar a situaciones de discriminación entre los inversores.Además, los sistemas habrán de tener capacidad para reaccionar a situaciones límite en cuanto a volumen de órdenes, fluctuaciones de precios, etc., y disponer de planes de contingencia para ofrecer a sus clientes vías alternativas de comunicación. "
¿Se puede reclamar directamente a la CNMV el mal servicio de los brokers?