que alegar contra saldo deudor o posicion de descubiertos
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/criterios/dep_com.html
Comisión de descubierto
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación. El Servicio estima que para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los reclamantes, deben concurrir una serie de requisitos:
deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras;
tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados; y
que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
"vamos que mandar un email o una carta NO VALE LO QUE ELLOS QUIEREN COBRAR amen de que no presentan facturas que los justifiquen"