Los seguros no están nunca garantizados ni por el FGD ni por el FGI. Sus garantías vienen por otro lado, en concreto, en el momento de contratar el seguro, la entidad aseguradora debe de calcular la reserva matemática, dicho grosso modo, cuánto debe de invertir en ese momento para pagar en el vencimiento el capital garantizado en póliza.
La aseguradora deberá invertir en un bien, independiente de su patrimonio, dicha reserva matemática y todo ello se lo debe de comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la que vela por los intereses de los asegurados. Próximamente cambiará el control al Banco de España.
En caso de "quiebra" de la aseguradora, esos bienes se liquidarán, y el importe debe destinarse única y exclusivamente al pago de esos contratos.
Si no me equivoco, además el Consorcio de Compensación de Seguros también ofrece alguna garantía adicional.
Saludos.