Pues parece que sí es cierto, pero depende del importe que haya en cuenta:
*Se considerará “inmovilizada” la cuenta que reúna las siguientes características: a) Con saldo
acreedor igual o inferior a 60,10 euros y sin movimiento en un año; b) Con saldo acreedor
superior a 60,10 euros e igual o inferior a 150,25 euros y sin movimientos en dos años; c) Con
saldo acreedor superior a 150,25 euros e igual o inferior a 601,01 euros y sin movimientos en
tres años; d) Con saldo acreedor superior a 601,01 euros y sin movimientos en 5 años. No se
considerarán movimientos a estos efectos, los originados por liquidaciones de la cuenta.