"Cargos de comisiones por reclamación de posiciones deudoras (descubiertos). Para que estas comisiones puedan ser cobradas, además de figurar en el documento contractual, deben responder a una reclamación formal, tratarse de gastos efectivamente realizados y estar debidamente justificados." dice el Banco de España. Pues bien, por el hecho de que hayas estado en rojo ya está "debidamente justificado" a efectos reclamatorios, y gestionar ese ROJO ya es para el banco un gasto "efectivamente realizado". De modo que con respecto al cargo por reclamación de posiciones deudoras, el Banco de España, como en tantas otras ocasiones, deja las manos libres a las entidades para hacer lo que les venga en gana, a este respecto. Legisla, sí, pero con la ambigüedad justa para complacer a la parte del león.
Reclama si quieres, pero nada vas a conseguir.