¿En qué momento se incluyen en ASNEF a los ejecutados hipotecarios?
Me interesa mucho conocer la respuesta a la pregunta del título, es decir, si se les incluye inmediatamente después del impago de la tercera cuota del crédito hipotecario, en el momento de la interposición de la demanda por la entidad acreedora, cuando se le notifica al deudor el inicio del procedimiento judicial, cuando se señala la fecha de la subasta del inmueble,...
También quisiera respuesta de algún experto rankiano acerca de cuándo te borran de ASNEF a los ejecutados: una vez finalizada la ejecución, una vez pagada toda la posible deuda pendiente, no se borran nunca,....?
Gracias,
Joan