Derecho de novación prima sobre el de subrogación
&Quot;Si es usted titular de una hipoteca y piensa subrogarse a otra de mejores condiciones que le ofrece una segunda entidad bancaria, sepa que no siempre podrá hacerlo. Si su entidad bancaria inicial le iguala la oferta, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, primará el derecho de novación –es decir, el cambio a las mejores condiciones– sobre el de subrogación con otra entidad.
La sentencia del Supremo, que ratifica la de la Audiencia Provincial de Zaragoza, declara nulas las escrituras de subrogación de un préstamo hipotecario, basándose en que, dentro del plazo de 15 días, la entidad acreedora originaria ofreció al cliente la posibilidad de cambiar las condiciones inicialmente pactadas sustituyéndolas por las mismas ofrecidas por la entidad a la que pretendía subrogarse. De esta forma, el titular de la hipoteca tendrá que continuar bajo las primeras condiciones ofrecidas por la entidad bancaria inicial.
«Tal y como contempla la propia Ley, el derecho de subrogación sólo debe ser utilizado para mejorar las condiciones, y no por antojo; porque en este caso existe la posibilidad de rescindir el contrato, y en eso se basa la sentencia», dice Gregorio Mayayo, presidente de la Asociación Hipotecaria Española."
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