Consulta migración adeudos por N58 a N19SEPA - SEPA (Single Euro Payments Area)
Muy buenas a todos los foreros.
Intentaré explicar más o menos detalladamente la consulta que tengo, porque andamos un poco perdidos con este caso concreto de un cliente con el que estamos implantando un nuevo sistema de gestión, facturación y emisión de recibos.
Dicho cliente (una Comunidad de Regantes) venía realizando 1 facturación de agua y gastos a sus socios una vez al año y realizando una remesa bancaria a través de la norma 58 con La Caixa. (tengo que decir que para el sector del regadío, es la primera organización que hemos visto que utiliza el Q58, ya que en todos los casos, lo habitual es el Q19).
Actualmente hemos migrado a un nuevo software de gestión, el cúal ya les permite una gestión más avanzada de su censo, sus consumos de agua, su facturación, etc. Anteriormente, lo gestionaban todo desde varios Excel.
Aprovechando la nueva situación, se va a pasar a realizar 3 facturaciones al año (la primera en mayo) y generar la domiciliación de los recibos por N19 SEPA.
La entidad no tiene firmados el nuevo modelo de orden de mandato, y es bastante complicado conseguirlo de los distintos comuneros (zona rural, población mayor, en general, dificil de conseguir que faciliten información), pero sin embargo, les ha venido girando históricamente, como decía mediante Q58.
Esa domiciliación por Q58 se realizaba a través del programa de La Caixa subiendo un fichero Excel, en el cúal no sabemos donde se le indicaba la referencia del adeudo ("identifica simultáneamente, de forma biunívoca, al deudor y a la deuda", algo similar entendemos a la referencia de mandato de N19 SEPA.
La cuestión es que ahora, en el nuevo sistema se han generado los perfiles de cada comunero con un número de referencia de mandato asociado a cada IBAN de cada comunero que es nuevo, se han generado un ID Socio, (que antes no se tenía), que es el mismo que el identificador contable, y ese código es el que se ha usado como referencia de mandato.
A dichas referencias de mandato, se le han puesto a todas como secuencia de adeudo RCUR, y fecha 31/10/2009, salvo algunas nuevas altas recientes de hace un mes, en que sí han firmado la hoja de autorización y se les ha puesto la fecha de la firma.
Nuestra duda viene, si a la hora de realizar la facturación y la nueva remesa por N19 con La Caixa, qué configuración debemos usar:
Entendemos que al ser la primera vez que se realiza una N19 SEPA, todas las referencias de mandato son nuevas, y por tanto, deberían llevar como secuencia FRST. ¿Esto es correcto? ¿En este caso, tendríamos que conseguir las firmas de nuevo de todos los comuneros para que nos autorizasen por N19 SEPA? ¿O podríamos utilizar y mantener la fecha del fecha de la firma del mandato como 31/09/2009 a pesar de indicar el recibo como FRST?
¿Qué sucedería si los ponemos directamente con el código de referencia nuevo y con RCUR?
¿Debería de coincidir el código de referencia de mandato de la N19 SEPA con el que se obtuviese (internamente en la aplicación de La Caixa) para la Q58 anterior?
Para liarlo un poco más. A lo largo de este año, la facturación de otros conceptos, en vez de por La Caixa, se quiere realizar por el banco Santander, también con N19 SEPA. Para este caso, ¿valdría la configuración que se ponga inicialmente en La Caixa?, ¿o habría que indicar una nueva referencia de mandato para la nueva cuenta de la entidad, y por tanto nuevas autorizaciones de domiciliación?
Espero haber explicado un poco la problemática, y a ver si alguien puede orientarnos un poco con estas dudas.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Jorge Vera.