Puedo prohibir descubiertos en mi cuenta
Puedo prohibir, o me podeis decir si no hace falta por que asi sea normalmente (que lo dudo por la cantidad de descubiertos de los que se oye hablar) al banco que me endeude para satisfacer cualesquiera deudas con un saldo que en realidad yo no tengo.
Limitar mi capacidad de endeudamiento a mi capacidad de pago entendida como el saldo de la cuenta. De manera que quede obligado a rechazar cualquier cargo a la cuenta cuando no haya suficientes fondos incluso si procede de una orden de pago ejecutada por el titular, ya sea a traves de las oficinas o banca electronica, como de sistemas de pagos de terceros, como comercios virtuales, tiendas, o la recepcion de recibos, o tambien operaciones financieras. De manera que cualquier deuda quede contenida entre el comercio acreedor y yo (vamos que la empresa o comercio simplemente se niegue a servirme porque no cobro, pero tambien operativas financieras propias del banco, como compra de valores), y no que el banco se meta de por medio autoproclamandose prestamista con comisiones sin haberselo pedido, o si la operativa es propia, que te cuele algun producto sin darte cuenta porque tienes poco dinero y no crees que sea posible pero te lo adelante.
En definitiva
Una cuenta corriente, con tarjeta de debito, y si no hay dinero suficiente para un cargo, venga de donde venga, que sea denegado y sin comisiones de ningun tipo.