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Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

14 respuestas
Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida
Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida
#1

Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Le han cargado a un familiar un seguro de vida el 24 de abril en la cuenta corriente y no desea pagarlo se ha dirigido al banco y se NIEGAN A EFECTUAR la devolución del recibo. Por lo que se dicha negativa incumple la Ley de Servicios de Pago de 2009.

Podrías decirme a que artículo de dicha ley debo hacer referencia para dirigir escrito al banco para que ejecute esa orden de devolución antes de que se pase el plazo?

Gracias

#2

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Seguro que el seguro es del grupo empresarial del propio banco porque si asi no fuera lo devolvían rapido y te intentaban vender el suyo.Lamento no poder ayudarte en el articulo de la ley pero de los 139.712 usuarios registrados que tenemos seguro que pronto te lo aclaran.

S2

#3

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Si se que la aseguradora es del grupo bancario, pero lo que tengo muy claro es que una cosa es la aseguradora y otra el banco al ser entidades juridicas distintas, el banco no puede actuar contra los intereses del cliente y si lo hace al menos dejar constancia escrita para poder reclamarle a posteriori.

Tengo claro que al ser un seguro de vida no es necesario el preaviso de dos meses que indica el contrato de seguro ley 50/80 en su articulo 22

#5

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Tambien te pueden ayudar en el foro de seguros donde hay mas especialistas en el tema.

Es claro que el banco es el banco, tiene que cumplir las leyes y las ordenes del cliente en cuanto a su dinero.

Mira ya te contesto el compañero Carlos9.

 

Saludos

 

#6

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

No es la primera vez que veo/leo tu consideración, así que he releído la Ley de Contrato de Seguro 50/80.
Art. 22.- 2º párrafo: cancelación con preaviso de 2 meses antes del vencimiento de la póliza
Art. 38.- Podrá rescindirse el seguro hasta 15 días después de comunicarse un siniestro (no es el caso)
Art. 83 a).- En seguros de vida, hasta 15 días después de la emisión/entrega de la póliza o certificado de seguro al Tomador/Asegurado. (tampoco es el caso pues estás diciendo que es una prima de renovación)

Por tanto, salvo error en la prima/cargo en cuenta, no puede anularse la póliza a través de la devolución del recibo.
Si existe un error en la prima cargada, por importe, fechas, no veo la dificultad de devolución.

#7

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Seguramente no será la primera ni la última el Artículo 22 de la susodicha ley 50/1980, indica además de los dos meses lo siguiente:

"Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

Por lo que al tratarse de un seguro de vida no aplica "lo dispuesto en los parrafos precedentes" , o sea los dos meses de preaviso.ó
Dicho esto, independientemente de que no se pueda anular o no la poliza, que creo que si, el que no puede negarse a la devolución del recibo es el BANCO, que es de lo que me quejo en el post

#8

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Te equivocas, siento ser tan tajante, pero en esto estás equivocado. He citado el art. 83 a) porque efectivamente dice según diga la regulación del seguro de vida; pero en los artículos del seguro de vida de la referida Ley nada dice de la cancelación del seguro de vida, salvo aquellos casos de reducción, rescate y anticipo de los seguros de vida con supervivencia.

Por lo tanto, es de plena aplicación el art. 22; se necesitan 2 meses para preavisar fehacientemente de la voluntad de no renovación del seguro de vida (y de cualquier otro seguro).

De tu último párrafo y de la devolución del recibo, nada tengo que decir más allá de lo que ya comenté; no obstante -y no por llevarte la contraria- debes pensar que el seguro está contratado en cobertura de un riesgo que el banco quiere tener cubierto, por lo que en su calidad de acreedor, no te deja anularlo o dejarlo sin cobertura mediante el impago de un recibo. Pero esto último es una digresión mía sin fundamento fáctico

#9

Un atajo

En la mayoría de los bancos se pueden devolver recibos por Internet .... y no have falta saber de leyes.... basta con la contraseña.

Pasa de la oficina y hazlo por Internet.

#10

Re: Un atajo

Si es un seguro que te ha hecho el propio banco normalmente dicha opción no sale....
Es que no sale ni como domiciliación....

#11

Re: Un atajo

Suscribo totalmente lo que dices.

En La Caixa si un cliente tiene un seguro (sea cual sea) de La Caixa no está disponible la opción de devolución en banca online.

Evidentemente si el seguro es de otra compañía entonces sí que está disponible la opción de devolverlo a través de banca online.

#12

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Hola,

Yo recuerdo que en Caixa Terrassa y después UNNIM se podían retroceder los recibos de sus seguros en un plazo máximo de 5 días, una vez devolví el recibo de un seguro de vida con ellos dentro de ese plazo (desde banca electronica), ahora que estamos integrados en BBVA ni idea, cuando llegue el momento lo averiguaré.

Sdos.
Planeto.

#13

Re: Un atajo

Que lástima que EN LA MAYORÍA DE BANCOS cuando los recibos son de una aseguradora del grupo no los dejen devolver por internet.

#14

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Como bien dices algunos bancos dejan y otros no depende de lo "legales" que sean con sus clientes ya que deberías poder devolver cualquier cargo en tu cuenta.

#15

Re: Negativa del banco a devolver un recibo de una aseguradora de vida

Gracias por tu aportación , tranquilo por ser tajante, no hay problema. Tienes razón en el detalle de la regulación y que en la mencionada ley nada indica , por lo que el detalle es importante y hace que lo del articulo 22 referente a los seguros de vida sea "papel mojado", como bien dices. Como dice el dicho "nunca te acostarás sin saber una cosa más"