Titular: es el propietario de la cuenta bancaria, a efectos legales forma parte de la base imponible del Impuesto de Patrimonio.
AUTORIZADO: Es una persona de plena confianza que puede sacar y meter dinero de la cuenta como desee salvo supuestos tipificados como ilegales, financiar el terrorismo, etc.
Representante legal: Aquel que tiene un documento legal que le otorga un poder de representación, puede ser una escritura notarial, un apoderamiento, un nombramiento de administrador.
El Codigo penal tipifica la apropiación indebida, complicado, pero se puede denunciar via penal, actuación dolosa o culposa del autorizado en la cuenta que por lo general será sobreseído.
Un autorizado es una persona de PLENA CONFIANZA, suele pasar en temas de familia con una casa familiar y facturas de la casa.
A primera vista no ha hecho nada ilegal, pero tambien se puede reclamar por la via civil, los juicios monitorios o los juicios verbales de reclamación de cantidad hasta 2000 euros sin abogado ni procurador.