Resumen del Proyecto de Presupuestos.
Sólo en lo relativo a fiscalidad, y hay que tener en cuenta que se trata de un PROYECTO, puede haber modificaciones y teniendo en cuenta que es en una lectura rápida, esto es lo que he podido observar:
• En IRPF:
- Incremento de la exención por la prestación de desempleo en pago único, de 12.020 euros a 15.500 euros. Desde 01.01.2010.
- Se mantiene para 2010 la reducción por la obtención de rendimientos de trabajo, y por la obtención de rendimientos de actividades para autónomos dependientes. Exactamente igual que para 2009.
- Para 2010 siguen igual que para 2009 las cifras de los mínimos personales y familiares.
- La tarifa general no varía en nada.
- Con efecto 01.01.2010 y vigencia indefinida se eleva el tipo del ahorro, 19% para los primeros 6.000,00 euros y 21% para el exceso sobre esta cuantía. El mínimo personal y familiar, en la parte que exceda de la base general pasa a compensar la base del ahorro antes de aplicar el tipo impositivo. Pierde, en este sentido, su neutralidad.
- Con efecto 01.01.2010 y carácter indefinido se suprime la deducción por la obtención de rendimientos de trabajo y/o actividades económicas (los 400 euros). En la redacción que se da al artículo 79 de la Ley 35/2006 hay una errata, ya que habla de deducción por doble imposición internacional del artículo 81 (debe decir del artículo 80).
- Con efecto 01.01.2010 y de forma indefinida, nuevamente se cambia el límite para estar obligado a la presentación de declaración. Pero esta vez se baja. Lo que el año pasado subieron a 11.200 euros, cuando se percibían rendimientos de trabajo de más de un pagador, lo bajan a 10.200 euros.
- Desde el 01.01.2010 el tipo de retención para los rendimientos de capital mobiliario y para las ganancias por la venta de participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) es del 19%.
- Con efecto 01.01.2009 y para los años 2009, 2010 y 2011 se crea una reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Copio y pego la disposición al respecto:
“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.
El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
- Se mantienen las compensaciones fiscales por adquisición de vivienda habitual antes del 20.01.2006 y por la obtención de determinados rendimientos del capital mobiliario.
• En el Impuesto sobre Sociedades:
- Con efecto 01.01.2010 incremento del tipo de retención por el alquiler de inmuebles, al 19%.
- Con efecto 01.01.2009 y para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 se crea un tipo reducido del 20% para PYMES que creen o mantengan el empleo y para los primeros 120.202,41 euros, el resto al 25%. Los requisitos similares a la reducción del IRPF. Aquí ya me remito a la lectura del Proyecto.
• Otras modificaciones:
- En el IBI, actualización de los valores catastrales el 1,01.
- En el IVA, desde el 01.07.2010, la ya comentada subida de tipos, el del 16% al 18% y el del 7% al 8%.
- Subidas en las tasas.
- Interés legal del dinero: 4%. Interés de demora: 5%. IPREM: 7.455, 14 euros.
El Proyecto al completo:
http://www.sgpg.pap.meh.es/SGPG/Cln_Principal/Presupuestos/ProyectoPresupuestos2010/
Saludos.