Nueva sentencia contra las comisiones de descubierto
Tras la reciente Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante
EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº6 DE SALAMANCA DECLARA ILEGAL EL COBRO DE COMISIONES POR DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE
En el procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, se condena al SCH a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros más los intereses legales por las cantidades cobradas indebidamente
Dice la sentencia: “en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente” y que “los descubiertos en cuenta se remuneran por intereses”
Todos aquellos usuarios a los que se les haya repercutido la comisión por descubierto en cuenta podrán reclamar su reintegro
Una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca considera que la comisión por descubierto en cuenta corriente carece de causa que la genere, no responde a la efectiva prestación de un servicio y su cobro carece de fundamento. Por esta causa condena al SCH, en un procedimiento instado por los servicios jurídicos de Ausbanc Salamanca, a devolver a una empresa la cantidad de 7.080 euros además del pago del interés legal del dinero desde la fecha del cobro de cada una de las cantidades realizadas en este concepto y al pago de las costas judiciales. Esta Sentencia tiene especial relevancia al producirse sólo unas fechas después de que la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante resolviera sobre este mismo asunto condenando a otra entidad de crédito al reintegro de las cantidades cobradas bajo el concepto de “comisión por descubierto”.
Cuando durante el uso ordinario de nuestra cuenta, y motivado por la falta de solvencia en un momento determinado, se produce un descubierto - lo que popularmente se conoce como “números rojos” - , las entidades bancarias repercuten intereses por esa situación que en la mayoría de los casos son extremadamente altos, al límite de la usura, incluso del 29% nominal anual. Sin embargo, además de aplicar los reseñados intereses, las entidades de crédito, como en el caso que motivó la demanda, repercute una comisión por ese mismo descubierto, con el agravante de que esa comisión se calcula sobre el mayor saldo deudor en el periodo de liquidación, de forma que aunque la media de nuestro descubierto sea pequeña, si en un momento puntual este es superior será esta cantidad la que se utilizará para el cálculo de la comisión a aplicar.
En Ausbanc consideramos que esta comisión es contraria a Derecho ya que el “crédito” en descubierto se remunera vía tipo de interés, por lo que repercutir, además, una comisión de descubierto, supone un doble cobro que genera un enriquecimiento injusto para la entidad bancaria. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Salamanca asume la tesis de Ausbanc y se pronuncia con claridad y en los mismos términos, señalando en su Fundamento de Derecho Tercero:
“El artículo 48.2 a) de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Ministerio de Economía y hacienda para que, con la finalidad de proteger los legítimos intereses de los clientes las entidades de crédito establezcan que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar la Administración las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación.
En desarrollo de dicha norma legal se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de Diciembre de 1989, en cuyo apartado quinto deja a la libre fijación de las partes la determinación de la cuantía de las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de Crédito, con obligación por estas últimas de hacerlas públicas y registrarlas en el Banco de España, y añade que