Tasacion inmobiliaria (2)
Como no me explique demasiado bien, os pregunto de nuevo:
Nosotros compramos nuestro piso de 2ª mano, la vivienda es de VPO.
Actualmente hemos decidido cambiar la hipoteca de banco y aprovechando este cambio pedir un poco más para otras cosas. En nuestra escritura de propiedad no figura referencia alguna a que sea de VPO, ante lo cual el Tasador, atraves del banco, "nos pide que le indiquemos de que tipo de Regimen (especial o general) es al que pertenece la VPO".
Hace 5 años cuando nosotros compramos el piso el tasador, de entonces, no nos pregunto nada, me imagino que se busco la vida para averiguarlo el.
He tenido que ir yo a la consejeria de vivienda para averiguarlo (es de VPO del regimen general) y despues tambien lo he averiaguado atraves del registro de la propiedad donde figura nº de expediente de VPO y tipo de regien.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Es obligación mia o del tasador, el averiguar el tipo de VPO al que pertenece mi vivienda?
- ¿En caso de que sea obligación del tasador, que ley o reglamento lo especifica?
- Una vez que ya se sabe que la vivienda es de VPO del regimen general y puesto que la tasación me va a costar lo mismo, o poco más, ¿puedo exiguir que además de la tasación a precio de día de hoy (VPO) me den, a titulo informativo, el precio que tendría si ya estubiese libre la vivienda?