La ilegalidad de las comisiones de descubierto 1ª parte
Quien más quien menos, en alguna ocasión ha adquirido esta posición deudora denominada de descubierto en su cuenta corriente.
Por esta posiciòn las entidades bancarias, nos aplican unos intereses (en muchas ocasiones demasiado elevados)por el provisional adelanto de los fondos por parte de la entidad y a parte de los mismos, nos cargan una comisiòn que es a todas luces ilegal.
Es a veces la falta de pacto contractual,la falta de una justa reciprocidad y en cualquier caso una evidente ausencia de causa,los motivos que han llevado a los tribunales a considerar ilegitima la aplicaciòn de tal comisiòn.
Cuando se produce un descubierto en cuenta, es habitual que el banco nos aplique unos intereses y a su vez esta comisiòn que normalmente se calcula sobre el mayor saldo deudor que hubiera existido en el periodo de liquidaciòn.
Para que una comisiòn pueda ser repercutida por la entidad a su cliente, es condiciòn sine qua non que la misma obedezca a la prestaciòn efectiva de un servicio y en ese sentido se pronuncia la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989 en su apartado nº 5º.
En el cobro de una comision por descubierto no existe servicio alguno y ello es así porque cuando una entidad consiente en prestar en descubierto ya repercute o al menos deberìa sobre su cliente el tipo de interès pactado que retribuye el descubierto concedido.
A estos efectos debe de ponerse de manifiesto que en los crèditos o prèstamos la contraprestaciòn se establece via interès nunca via comisiòn.
A estos mismos efectos resulta necesario traer a colaciòn la definiciòn de prèstamo dada por el artìculo 1740 del Còdigo Civil segun el cual:por el contrato de prèstamo una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con obligaciòn de devolver otro tanto de la misma especie o calidad,el seimple prèstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interesés.
Cuando estamos ante un prèstamo bancario la Doctrina màs autorizada lo define como >zquel contrato por el que la entidad de crèdito entrega al prestatario una cantidad de dinero siendo obligaciòn de este prestatario de devolver el importe recibido en los plazos e intereses pactados.
Resulta obvio puès que la retribuciòn que debe de recibir la entidad cuando presta a un cliente con independencia de como se instrumente esa entrega de dinero es via interès nunca via comisiòn.
Cobrar intereses por ese descubierto en cuenta que por otra parte son muy superiores a los aplicados en los prèstamos personales o en las pólizas de crèdito y ademàs cobrar una comisiòn "inventada por la entidad por ese mismo concepto supone un doble cobro irregular y generador de un enriquecimiento absolutamente injusto para la entidad que asì lo repercute.
Es tambien obvio que la verdadera razòn de ser de esta comisiòn es acceder a quedarse en una posiciòn deudora respecto al cliente para que este pueda pagar en plazo y sin saldo.
Fin de la primera parte