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Cuenta con un solo titular

4 respuestas
Cuenta con un solo titular
Cuenta con un solo titular
#1

Cuenta con un solo titular

acabo de abrir una cuenta en Orange  Bank en la que solo admite un titular 
La cuenta principal de ahorro la tengo en gananciales con mi mujer.
¿que consideración ante hacienda tendrá lo que ingrese en esta cuenta?
¿y cuando lo retire y se reintegre a la cuenta del banco principal?
Gracias 
#2

Re: Cuenta con un solo titular

Alguien que sepa como iría esto?
#3

Re: Cuenta con un solo titular

Ni idea. Pero leyendo el CC, el artículo 1347 dice:

“Son bienes gananciales:
  • 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancialu aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • 5.º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354”.
 
Según el 2º punto da igual que el dinero esté en una cuenta de un titular o dos, para hacienda los intereses que se generen se considerarán bienes gananciales
#4

Re: Cuenta con un solo titular

Gracias!
#5

Re: Cuenta con un solo titular

Efectivamente, así será, siempre y cuando el regimen matrimonial sea gananciales:

  

* En el caso de los matrimonios, si la titularidad del depósito corresponde sólo a uno de los cónyuges y la operación de depósito se ha realizado después del matrimonio hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial:


* Si éste es régimen de gananciales o similar, el rendimiento se debería imputar por partes iguales a ambos cónyuges (aunque sólo uno de ellos aparezca como titular).
* Si es de separación de bienes, el rendimiento ha de ser declarado en su totalidad sólo por parte del cónyuge que sea titular del depósito al presumirse propiedad individual sobre el saldo.

Un  saludo,