Lo cierto es que depende de en qué circunstancias realizaste la contratación -no comentas de qué tipo de limpieza se trata; por imaginar, entiendo que se trata de la limpieza de una vivienda después de una reforma, por ejemplo.
Lo correcto habría sido que en la contratación del servicio hubieses llegado a un acuerdo previo con la empresa de limpieza; de qué trabajos detallados van a realizar, el tiempo de ejecución, los materiales de limpieza a utilizar, si los pone la empresa de limpieza o quien contrata, de si realizan o no la carga/descarga, seguros médicos y accidentes de los empleados, etc., y todo en contrato por escrito, incluyendo el presupuesto que ambas partes firmáis y al final factura con IVA incluido.
Si esta información la tienes y lo realizado no se ajusta a lo acordado, son los documentos (+fotos del antes y el después) a utilizar en la reclamación en la OMIC o si la empresa de limpieza está adherida a arbitraje de consumo se abren otras vías según la CCAA... si no hay nada y todo fue de palabra, la reclamación y su viabilidad de éxito se complica 100%.
un saludo