Aprovechando este hilo sobre la cuenta vivienda, ¿creéis que llegaría a buen puerto realizar una reclamación a quién competa (constitucional por ejemplo)sobre la naturaleza de la norma?
Me explico:
Te dan cuatro años para ahorrar y desgravar parte de este ahorro. Pasados estos cuatro años si no cumples con destinar ese ahorro a la compra de vivenda tienes que devolver lo que se ha desgravado durante esos cuatro años (más intereses).
La reclamación que propongo va en el sentido de que respecto al segundo, tercer y cuarto año no se debería devolver lo desgrabado, tan solo lo del primer año. De esta forma se puede seguir cumpliendo con la norma si en el quinto año se sigue ahorrando y entonces sí se realiza la compra.
El espíritu de lo que propongo va en la línea de la "persona" que mediante una reclamación consiguió que fuera posible para las personas casadas optar si se desea por realizar una declaración por separado. Hasta aquel momento había que hacer la declaración conjunta sí o sí.
Espero haberme exlicado bien. Si no ha sido así, estaré encantado de repetir el razonamiento.
Un saludo.