Re: Comisiones Banco Pastor UN ATRACAZO robo
El enlace no funciona...y menudo reflote de hilo que has pegado :D
Edito:vale si que funciona el enlace.
Re: Comisiones Banco Pastor UN ATRACAZO robo
Estimados paganos:
Recientemente el Banco Pastor nos ha comunicado las modificaciones de las condiciones contractuales de nuestros contratos de cuenta corriente. Eso su pone que existen dos posibilidades:
A) Pagar las comisiones, a mi entender abusivas, pues algunos tenemos la cuenta solo para hacer los pagos de la Hipoteca, por la cuan con las cláusulas suelo ya se están llevando de más.
B) Cerrar la cuenta. Lo que es lo mismo a les lleve los 120.000 que les debo (como dijo la prepotente directora de mi sucursal , habrá se visto semejante soberbia)
A mi se me ocurre una tercera opción.
Las notificaciones que nos han hecho llegar, tiene fecha de 01/03/2013. La ley dice que deben notificárnoslo antes de 2 meses.
No existe notificación fehaciente antes de dos meses desde el día 01/05/2013 en que nos harán el cargo de las comisiones (23 € /semestre + 0,50€ por apunte). Así pues recurriremos dicha comisión porque no nos habremos dado por enterados. Así deberán tomar como fecha para cobrarnos 2 meses después de nuestro escrito de reclamación que tomarán como notificación fehaciente. Eso les supondrán multiplicado por todos los clientes que tomemos esta decisión y que no nos hayamos fidelizado con otros productos más: un gasto para la entidad y un ahorro para nosotros.
Artículo 18. Transparencia de las condiciones y los requisitos de información aplicables
a los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, toda la información y condiciones [...]prestación de los servicios de pago que en desarrollo de esta Ley [...]
Artículo 21. Resolución del Contrato Marco. 1. El usuario del servicio podrá resolver el contrato marco en cualquier momento. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
Artículo 22. Modificación de las condiciones del contrato marco.1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [... ]de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, [...]y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.
Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pagos. (BOE nº 275, de 14 de noviembre) http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/14/pdfs/BOE-A-2009-18118.pdf
NOTIFICACIÓN NUEVAS COMISIONES BANCO PASTOR / POPULAR