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¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

20 respuestas
¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?
¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?
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#17

Re: ¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

En definitiva no se puede o si se puede es muy difícil que una entidad te lo coja, como te comentaba antes lo mejor seria que tu madre abriera una cuenta en alguna otra entidad donde no le cobren comisiones... ahh y si puede que domicilie la nomina y le regalen algo por tenerla...

Saludos!!!

#18

Re: ¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

Pues si que se puede, además he preguntado en mi entidad y me lo han confirmado. No hay ningùn problema.

#19

Re: ¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

Una cosa es endosar un cheque transmitiendo los derechos de cobro formalmente con todos los requisitos cambiarios de forma que siguiendo la cadena de endosos se pueda exigir a todos los tenedores anteriores hasta llegar al librador, y otra transmitir los derechos de cobro.

Un cheque no a la orden no se puede endosar, con esta cláusula la cadena de endosos queda interrumpida y no se puede reclamar mediante acción ejecutiva al endosante o librador que la puso (que sólo se compromete a pagar al tenedor designado por él y no a los siguientes), pero sí se pueden ceder los derechos de cobro, que es el caso que se consulta, y que es precisamente el motivo por el que los bancos pueden descontar pagarés no a la orden, que se gestionan por procedimientos y con tarifas distintas a los pagarés a la orden (al no ser instrumentos cambiarios, ya que no hay endoso, no están sujetos a timbre).

Así que, resumiendo, hay que distinguir entre endoso cambiario (con toda la parafernalia, solemnidad y protección cambiaria) y simple gestión de cobro, que es lo que te interesa y que es lo que, lógicamente, te han permitido hacer en tu banco.

Otra cosa es que el banco domiciliatario devuelva el cheque y se niegue a pagarlo. En ese caso (Dios no quiera que se produzca), te vas a encontrar con menos mecanismos legales de reclamación que si hubiera sido un cheque normal sin las cláusulas de marras.

#20

Re: ¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

Yo sigo manteniendo que si se puede endosar un cheque "no a la orden". Otra cosa, como bien dices, es que el librador no responde ante los sucesivos endosatarios, sino solamente ante el beneficiario del cheque o pagaré, pero el resto de personas que intervienen en la cadena de endosos si que responden ante los demás. Es decir el librador se sale de la cadena de endosos pero no la interrumpe.

Un caso muy típico es el de una pequeña empresa que trabaja para una multinacional y esta le paga mediante pagarés normalmente no a la orden, pues bien es bastante usual que la empresa para pagarle a sus proveedores les endose estos pagarés, y si son devueltos por el banco domiciliatario, el proveedor puede ejercer la acción cambiaria contra su endosante, aunque no pueda ejercerla respecto al librador.
Y para el caso que nos ocupa, en algunas ocasiones estos pagarés se ingresan al vencimmiento en la cuenta del proveedor al que se le ha endosado el documento y no existe ningún problema legal para ello.
Y en cuanto a la transmisión de un documento "no a la orden", existe alguna fórmula legal, en el código civil, según la cual si se cumplen unos requisitos concretos, si se puede reclamar al librador, si es este quien puso la cláusula no a la orden.
Saludos

#21

Re: ¿Existe alguna manera de cobrar cheque "No a la orden" de otra persona?

La gracia del pagaré y de la letra de cambio es que son títulos abstractos, esto es, conceden derechos de cobro independientemente del motivo que haya generado el negocio. Para continuar con su carácter independiente y abstracto requiere de unos requisitos formales que, si no se cumplen, "perjudican" el título cambiario dejando al tenedor sin acción directa. Y el endoso, para tener este carácter solemne, requiere de estos requisitos formales, el primero de ellos, que se trate de un título a la orden.

En el ejemplo que nos ocupa, que es muy sencillo, el librador que emite el pagaré ya lo hace "no a la orden" con lo cual sólo se compromete a pagarlo a fulanita de tal. Si fulanita de tal le cede los derechos de cobro a su hijo (que no "endosar", te digo que en este caso no se puede hablar de endoso sino de cesión) el librador puede negarse a pagar el talón alegando excepciones personales con la madre, y con pleno derecho además. Te digo que es absurdo porque estamos hablando de madre e hijo, pero en un caso "comercial", cuando el librador no paga, el que se queda sin cobrar normalmente no tiene relación familiar con el cedente (que muchas veces es un chorizo) con lo que se queda exactamente igual que estaba antes de recibir el pagaré: sin dinero y teniendo que pelearse para cobrar. En ese caso, ese pagaré no a la orden, desde la perspectiva del tenedor, no vale un pimiento y es puro papel mojado, todo lo contrario que un Título de Crédito abstracto y solemne, nacido para dar seguridad al tráfico comercial. Lo que no es cierto de lo que comentas es que el cesionario (que no endosatario) pueda ejercer la acción cambiaria directa contra el cedente (que no endosante), porque nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, y el título nace como no transmisible por voluntad del librador.

Para el banco que acepta ingresar un pagaré transmitido por cesión ordinaria de crédito (que efectivamente se llama endoso en lenguaje de la calle) la garantía de cobro es menor, por lo que sería más difícil que aceptara descontarlo, pero en el abono normal en cuenta el riesgo es menor porque con los plazos de retención normales al banco le da más o menos igual que se devuelva el pagaré, se aplica la comisión y listo.