La gracia del pagaré y de la letra de cambio es que son títulos abstractos, esto es, conceden derechos de cobro independientemente del motivo que haya generado el negocio. Para continuar con su carácter independiente y abstracto requiere de unos requisitos formales que, si no se cumplen, "perjudican" el título cambiario dejando al tenedor sin acción directa. Y el endoso, para tener este carácter solemne, requiere de estos requisitos formales, el primero de ellos, que se trate de un título a la orden.
En el ejemplo que nos ocupa, que es muy sencillo, el librador que emite el pagaré ya lo hace "no a la orden" con lo cual sólo se compromete a pagarlo a fulanita de tal. Si fulanita de tal le cede los derechos de cobro a su hijo (que no "endosar", te digo que en este caso no se puede hablar de endoso sino de cesión) el librador puede negarse a pagar el talón alegando excepciones personales con la madre, y con pleno derecho además. Te digo que es absurdo porque estamos hablando de madre e hijo, pero en un caso "comercial", cuando el librador no paga, el que se queda sin cobrar normalmente no tiene relación familiar con el cedente (que muchas veces es un chorizo) con lo que se queda exactamente igual que estaba antes de recibir el pagaré: sin dinero y teniendo que pelearse para cobrar. En ese caso, ese pagaré no a la orden, desde la perspectiva del tenedor, no vale un pimiento y es puro papel mojado, todo lo contrario que un Título de Crédito abstracto y solemne, nacido para dar seguridad al tráfico comercial. Lo que no es cierto de lo que comentas es que el cesionario (que no endosatario) pueda ejercer la acción cambiaria directa contra el cedente (que no endosante), porque nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, y el título nace como no transmisible por voluntad del librador.
Para el banco que acepta ingresar un pagaré transmitido por cesión ordinaria de crédito (que efectivamente se llama endoso en lenguaje de la calle) la garantía de cobro es menor, por lo que sería más difícil que aceptara descontarlo, pero en el abono normal en cuenta el riesgo es menor porque con los plazos de retención normales al banco le da más o menos igual que se devuelva el pagaré, se aplica la comisión y listo.