Re: Calendario Dividendos 2014
Tengo una pregunta a ver si me la podeis resolver. Que día es el "record date" para el dividendo de Viscofan del 4 de junio?
Gracias.
EDITO: Y el de Elecnor para el 20 de junio?
Gracias de nuevo.
Tengo una pregunta a ver si me la podeis resolver. Que día es el "record date" para el dividendo de Viscofan del 4 de junio?
Gracias.
EDITO: Y el de Elecnor para el 20 de junio?
Gracias de nuevo.
tienes que tener las acciones por lo menos el dia anterior a cierre de mercado. saludos.
Gracias Piris, pero me gustaría saber el día concreto para ambas acciones porque a veces, (por ejemplo MTS), tuvo su "record date" hace unos días y sin embargo el reparto de dividendo será después en julio por lo que no siempre es el día antes a cierre de mercado.
Alguien sabe la respuesta concreta? Gracias.
Piris7, te ha contestado bien, el caso de MTS y alguna otra, es excepcional, por que no tienen su domicilio fiscal en España, en concreto MTS creo que lo tiene en Luxemburgo y las normas son otras.
Con tenerlas el dia anterior al pago, es suficiente.
Dividendo flexible de Repsol 1*40 compra de derechos a 0,441
http://www.cnmv.es/portal/hr/verDoc.axd?t={9ef2ad5b-932b-4aa4-9947-b3f9d575932b}
Esto seguro que es asi? Hasta donde yo se hay una fecha que no es el record date, si no el Ex-Date, a partir de la cual las acciones cotizan sin dividendo. Si me dices que el pago es siempre un día después del Ex-date pues vale.
Me autocito para comentar, en el mercado español de renta variable la firmeza de la operación se obtiene en el momento de la contratación (en la RF la firmeza se traslada a la liquidación, es decir, TD+3). Por lo tanto para tener derecho a recibir dividendo en valores de RV, estos tienen que ser contratados antes del cierre del record date. El siguiente día hábil se denomina exdate, y es a partir de ese momento que el valor cotiza sin derecho a recibir el dividendo; es cierto que en el mercado español el ex-date suele coinicidir con el payment date, sin embargo estas fechas las estable el emisor del dividendo o el Banco Agente que lleva a cabo el proceso, por lo que no significa que tenga que ser así por normativa, lo que represente un riesgo si no se conocen las fechas publicadas por el emisor con carácter oficial.
Ahora bien, en los mercados internacionales de renta variable el proceso es diferente, asemejándose al proceso de operaciones financieras de la renta fija española, al menos en la mayoría de MMEE. Como la firmeza de la operación la establece que la posición esté liquidada en el Depositario Central de Valores, la fecha record date es posterior a la fecha exdate, es decir, la fecha exdate marca el día a partir del cual las acciones cotizan en los mercados de contratación sin derecho a percibir el dividendo, sin embargo lo que realmente importa es que en record date la operación haya liquidado en el DCV, si contrato antes del cierre del exdate, a priori tendré derecho a recibir el dividendo, pero si en record date la operación no ha liquidado no la percibiré, otra cosa es que luego se pueda reclamar, etc, etc.
La semana pasada la CNMV aprobó la Reforma del Mercado de Valores, principalmente se reforman los procesos de post-contratación de valores y aparece la Entidad de Contrapartida Central para la compensación de valores, mas o menos como funciona MEFF Clear y otras cámaras europeas como Euroclear, Clearnet, etc.
Esta reforma que entrará en vigor en 2015 cambiará la firmeza de las operaciones de renta variable, desde el momento de la contratación (modelo actual) a la liquidación (modelo futuro). Esto significa que para poder percibir un dividendo habrá que haber contratado la operación al menos 3 días antes del record date (el record date será en posición liquidada, no contratada), es decir, antes del cierre del exdate. Por lo tanto ya no valdrá con contratar antes del día del pago del dividendo, habrá que hacerlo al menos 3 días antes o en cualquier caso antes de que finalice el exdate que será anterior al record date, al revés que hoy.