ING dice que la ley prohíbe obligaciones indefinidas o perpetuas - Broker Naranja de ING
Bien, algunos hemos recibido la epístola de ING donde nos dice que pan y agua a lo de la comisión de custodia. Entre otras cosas que si alguien quiere ya destacará más adelante, a mi me gustaría hablar de un punto en concreto que me ha llamado la atención mientras leía la carta en el ascensor. Vaya por delante que puede que me equivoque y que diga alguna tontería, por lo que os pido que me rectifiquéis si es así:
Reza la página 3: "En este sentido, este Servicio considera que ello es coherente con el reconocimiento en el ordenamiento jurídico español del principio de que nadie puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas, por lo que ambas partes tienen la facultad de liberarse de las mismas mediante su receso, condicionada siempre al respeto al principio de buena fe, que debe manifestarse, por ejemplo, en el respeto al plazo de preaviso pactado en el contrato, como ha sucedido en este caso, evitando de este modo cualquier situació de indefensión por parte del cliente"
Me surgen las siguientes dudas, seguramente fruto de mi inocencia:
1) Es verdad que en el contrato dice que tienen dos meses para notificar modificaciones en los costos y en las comisiones. ¿Se considera MODIFICACIÓN el hecho de añadir una comisión NUEVA? No sería, mejor dicho, un AÑADIDO?
2) Dice que el principio de buena fe se cumple avisando en dos mesos y que eso no genera indefensión. Pero las estrategias a largo plazo que se puedan haber generado se han hecho antes, bajo comisiones de compra superiores a otros brokers y bajo una perspectiva de aguantar el valor según las condiciones prometidas. Visto que las acciones pueden haber perdido valor actualmente, su venta ahora supondría una pérdida no sólo de la estrategia planteada (largo plazo) sino de la diferencia entre la compra y la venta (+comisiones). Eso no es indefensión? [Añado que, cambiando de broker o aceptando las comisiones de custodia -que viene a ser lo mismo- genera indefensión en el sentido que se pagó más caro para no pagar custodia y ahora se debe pagar custodia igualmente].
3) Y el punto que creo más relevante, a pesar de no serlo tanto para el broker como para la situación actual que estamos viviendo. Ahora resulta que nadie se puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas, y eso lo ASUME y lo USA COMO ARGUMENTO un banco... ¿Se podria argumentar lo mismo con las hipotecas? Por supuesto no con ninguna cláusula del contrato sino en su constitución (no deberían haberse constituido puesto que suponen una obligacion indefinida/perpetua de la cual el usuario no puede salir).
4) Siguiendo el hilo, en el caso que 40 años o más de deuda no se considerara perpetuo, se puede pedir al banco que mantenga sus comisiones 0 durante un período definido, por ejemplo, 40 años?
5) Finalmente, destacar que han enviado la carta por correo ordinadio de modo que no entiendo si eso se considera como respuesta oficial o no.
Un saludo