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Reconocimiento de concesiones arbitrales extranjeras en Brasil: la decisión de Abengoa un año después
María Eduarda Lemgruber (King & Spalding LLP) / 3 de mayo de 2018 28 de marzo de 2018 / Deja un comentario
En los últimos años, Brasil ha ganado reconocimiento como un asiento "amigable con el arbitraje" en lo que respecta a la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Sin embargo, el año pasado, en una decisión innovadora, la Corte Superior de Justicia de Brasil (en portugués, "Superior Tribunal de Justiça" o "STJ") negó el reconocimiento de dos laudos arbitrales de los Estados Unidos.
Abengoa apeló de esta decisión mediante una petición de aclaración, seguida de un "Llamamiento Extraordinario" ante el Tribunal Supremo Federal de Brasil (en portugués, "Tribunal Superior Federal" o "STF"), afirmando la violación del artículo 105, I (i) ) de la Constitución brasileña. El artículo 105, I (i) establece que el STJ tiene el poder, según Abengoa, el único poder, de decidir sobre el reconocimiento de las adjudicaciones extranjeras. En febrero de 2018, el STJ rechazó la apelación con el argumento de que el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero es un asunto infraconstitucional que no puede ser juzgado por el STF.
En los procedimientos de arbitraje subyacentes, administrados por la Corte Internacional de Arbitraje en la Cámara de Comercio Internacional, el demandante y comprador Abengoa intentó deshacer la venta de dos plantas de producción de azúcar y etanol por presuntos errores u omisiones en el proceso de auditoría y negociación anterior. la venta. En resumen, el tribunal arbitral, compuesto por tres renombrados árbitros, emitió dos decisiones unánimes adjudicando a Abengoa más de $ 100 millones en daños y perjuicios.
Los premios se presentaron primero al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (ya que Nueva York era la sede del arbitraje). En un intento de anular los laudos arbitrales por falta manifiesta de la ley, el vendedor hizo hincapié en la supuesta parcialidad evidente del presidente del tribunal arbitral, que supuestamente no dio a conocer que los colegas de su bufete de abogados prestaban asesoramiento jurídico en la materia. una serie de asuntos que involucran a Abengoa.
El tribunal confirmó la decisión del tribunal arbitral y dijo que el presidente carecía de conocimiento de los conflictos en el momento de la emisión de los premios. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito, que encontró que " en la medida en que el árbitro principal fue descuidado, ese descuido no alcanza el nivel de ceguera deliberada ".
Sin embargo, cuando Abengoa intentó imponer los laudos arbitrales en Brasil, el STJ, por ocho votos contra uno, se negó a reconocer los laudos porque no estaba sujeto a las decisiones de los tribunales estadounidenses y no se le impidió examinarlos de ninguna manera. los laudos arbitrales. La mayoría sostuvo que había elementos suficientes para concluir que la presidencia era parcial. La mayoría razonó además que la parcialidad por parte de un tomador de decisiones es una violación de los principios y garantías constitucionales brasileños, y por lo tanto también infringe la política pública de Brasil. Por lo tanto, estaba abierto a las partes para volver a plantear el tema del sesgo, y este tema podría ser examinado por el STJ durante el proceso de reconocimiento del premio.
Por otro lado, el juez Félix Fischer votó a favor del reconocimiento de los laudos arbitrales sobre la base de que el proceso ante el STJ no debe servir como apelación de las decisiones dictadas por los tribunales estadounidenses. Según él, los tribunales estadounidenses son los únicos órganos judiciales competentes para decidir sobre la imparcialidad de un árbitro cuando se establece un arbitraje en los Estados Unidos, y cualquier decisión del STJ que contradiga las decisiones de los tribunales estadounidenses ofendería la soberanía de los Estados Unidos.
Asimismo, la opinión del Subprocurador General estableció que el proceso de reconocimiento no debería servir como un nuevo juicio. Continúa diciendo que el concepto de política pública solo puede aplicarse para revocar actos que son absolutamente incompatibles con el sistema legal brasileño. Según él, una violación de la política pública de Brasil debe ser evidente o, para usar sus propias palabras, debe ser " primo ictu oculi ", para justificar el no reconocimiento de un laudo arbitral extranjero.
La decisión del STJ establece un precedente importante porque fue uno de los raros momentos en que el STJ ha rechazado el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero. Por ejemplo, el informe analítico sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras -una encuesta realizada por el Comité de Arbitraje de Brasil y publicado por la Asociación Brasileña de Estudiantes de Arbitraje en 2016- mostró que de las 61 decisiones entre 2008 y 2015, solo ocho - Cinco en total, y tres en parte - no fueron reconocidos debido a la violación de la política pública de Brasil. [1]
Entre muchas otras razones, la rareza con que los laudos arbitrales extranjeros son denegados el reconocimiento en los tribunales brasileños puede entenderse como el resultado de la clara obligación de reconocer un laudo arbitral extranjero en virtud de la Ley de Arbitraje de Brasil. La Ley establece que el reconocimiento se realizará de conformidad con los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de tales tratados, de conformidad con la propia Ley. Además, Brasil es uno de los 157 signatarios de la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, que tiene como objetivo precisamente garantizar que los laudos arbitrales nacionales y extranjeros sean reconocidos y aplicados de manera uniforme.
No solo eso, sino que los motivos por los cuales el STJ puede denegar el reconocimiento de un laudo arbitral son muy limitados y se limitan esencialmente al análisis de los requisitos formales previstos por la legislación brasileña y algunos escenarios claramente definidos. Brevemente, el STJ puede rechazar el reconocimiento si encuentra que:
(i) las partes en el acuerdo de arbitraje estaban bajo alguna incapacidad;
(ii) el acuerdo de arbitraje no era válido según la ley aplicable al acuerdo, o según la ley del país donde se realizó el laudo;
(iii) la parte que impugna no recibió la notificación adecuada del nombramiento de un árbitro o de los procedimientos de arbitraje, o de alguna manera no pudo presentar su caso;
(iv) el laudo arbitral fue más allá del alcance del acuerdo de arbitraje y no fue posible separar la parte ofensiva del resto del laudo;
(v) el inicio del procedimiento de arbitraje no estaba de acuerdo con el acuerdo de arbitraje;
(vi) el laudo no ha llegado a ser vinculante para las partes, ha sido anulado o suspendido por un tribunal en el país donde se realizó el laudo arbitral;
(vii) el objeto de la disputa no puede resolverse mediante arbitraje, conforme a la legislación brasileña;
(viii) la decisión viola la política pública nacional.
Está claro entonces que el proceso está restringido al reconocimiento, reconocimiento parcial o no reconocimiento del laudo arbitral extranjero. En Abengoa , sin embargo, el vendedor volvió a presentar sus argumentos sobre la imparcialidad del presidente del tribunal arbitral ante el STJ, que, en contra de las decisiones anteriores de los tribunales estadounidenses, rechazó el reconocimiento del laudo.
Este es un caso muy complicado, que trata de dos cuestiones especialmente delicadas, a saber, la imparcialidad del árbitro y el reconocimiento de los laudos arbitrales extranjeros, pero por esta misma razón, un año más tarde, la decisión sigue siendo relevante. Abengoa levantó una bandera roja para todos los que han sido testigos del desarrollo del arbitraje internacional en Brasil, porque la verdad es que la perspectiva de no reconocimiento de las sentencias arbitrales extranjeras podría poner en peligro la reputación de Brasil como "árbitro" en la comunidad de arbitraje. amigable "jurisdicción. Cualquier desarrollo posterior a lo largo de estas líneas debe ser observado de cerca.
[1] Rafael Bittencourt Silva, Daniel Tavela Luís, et. Al., "6. Informe Analítico - Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros ", Arbitragem e Poder Judiciário: Pesquisa CBAr-ABEArb 2016 (2008-2015).