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Compensación de Pérdidas

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Compensación de Pérdidas
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#16

Re: Compensación de Pérdidas

Por si sirve. He leido lo siguiente:

Hacienda interpreta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes. Por tanto, dentro del ámbito fiscal no es posible considerar como valores homogéneos los adquiridos por una persona como único titular y los adquiridos en cotitularidad con otras personas.

Ahora bien, con respecto al cónyuge solo sería válida esta operación en el caso de que el régimen matrimonial sea la separación de bienes. En el caso de matrimonios en gananciales solo sería válida la operación si la inversión tiene carácter privativo, es decir, si fue adquirida en herencia o antes del matrimonio o bien la recompra de las acciones se hace con dinero privativo.