Buenos días, Luis Angel.
La acción del intermediario - a falta de instrucciones específicas por parte del titular- es distinta en función del tipo de ampliación. En principio, si la operación conlleva necesidad de invertir nuevos fondos, lo que hará el broker habitualmente será vender los derechos en el mercado, casi siempre en la última (o una de las últimas sesiones en que cotice).
Por contra, cuando la ampliación no represente la necesidad de aportar dinero nuevo, lo más frecuente es que te suscriban las acciones que te correspondan y se venda a mercado el pico de derechos sobrante.
En el caso de los script -que son básicamente ampliaciones de capital liberadas- existe el matiz de que la propia empresa asegura un precio fijo para valorar a cuánto compra los derechos. Al no haber necesidad de aportar dinero nuevo, lo que hacen en ese caso es suscribirte las acciones liberadas que te correspondan, y el pico de derechos te lo adquiere la propia compañía a ese precio fijado de antemano. La compra de esos derechos sobrantes la realiza tras finalizar el periodo marcado para tramitar los mandatos, que suele ser unas 2 semanas aproximadamente.
Un saludo.