Prestación farmacéutica y enfermedad profesional
En el artículo 94 bis.8 de la Ley Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se puede leer lo siguiente:
"8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional".
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13554
La cosa parece clara. Sin embargo haciendo una consulta telefónica al servicio de salud de la comunidad autónoma, se pregunta por qué se está cobrando la prestación farmacéutica a un pensionista con enfermedad profesional reconocida.
La respuesta se limita a decir que sólo se reconoce el beneficio a los trabajadores activos. Asunto que me cuesta entender teniendo en cuanta la redacción del artículo citado. Por más vueltas que le doy no encuentro nada que me pueda sacar de mi posible error.
Se agradece que alguien pueda aportar algo al respecto.