En efecto, son expertos toreros, a pesar de tener la sede sociao en una comunidad que ha sumprimido la Fiesta Nacional. No gastes en burofax, basta un certificado con acuse de recibo.
Después del trámite de reclamar, te diriges a consumo o industria de tu comunidad porque estos se hacen los suecos:
Me he dirigido dos veces al servicio de Atención personalizada de Gas Natural - Unión Fenosa en relación a una reclamación de mis facturas eléctricas. No han solucionado ninguna de las dos quejas en el plazo marcado por el Real Decreto 1955/2000 que establece:
"Artículo 103.- Calidad de atención al consumidor. 2.- En concreto, los indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, serán los siguientes: D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de 5 días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados”.
Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.
6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa". (sigue)
Yo escribí a Coruña, pero no sé si eso va por zonas o es para toda España.
Supongo que hablamos de factura eléctrica ¿no?