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Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)

2 respuestas
Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)
Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)
#1

Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)

http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6839/1414300.pdf

DECRETO LEY 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.

“Disposición adicional vigesimocuarta.

”El Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante.

”1. Se crea el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, con carácter
administrativo, que depende de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el cual han de ser objeto de
inscripción las viviendas que se indiquen por reglamento y en todo caso las viviendas siguientes:
”Las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda
con garantía hipotecaria que no dispongan de un contrato que habilite para su ocupación.
”La inscripción se llevará a cabo en la forma y plazos que determine el reglamento que regule el
funcionamiento del Registro.

”2. Las personas titulares de viviendas vacías o de viviendas ocupadas sin título habilitante objeto de
inscripción deben comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el número y la relación de viviendas de
que sean titulares en Cataluña, donde deben hacer constar los datos relativos a la situación de las viviendas
desocupadas u ocupadas sin título habilitante, la titularidad, la ubicación, la superficie, si disponen de cédula de
habitabilidad y otros datos que permitan determinar las condiciones de conservación y mantenimiento del
inmueble, en los términos y en la forma que se determinen por reglamento.

”Así mismo, las personas titulares de las viviendas descritas en el apartado primero también deberán
comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, sin que sea preciso el consentimiento de las personas
afectadas a efectos de inscripción en el Registro, la adjudicación a su favor o de un tercero de la vivienda,
especificando, aparte de los datos previstos en el párrafo anterior, la identificación del anterior titular, el
importe con el que se ha adjudicado, y la fecha, en su caso, del lanzamiento o desocupación.

”Los titulares de las viviendas inscritas deberán comunicar igualmente las circunstancias y condiciones en que
cese la condición de desocupación, la ejecución de obras de rehabilitación o reforma que justifiquen la
desocupación temporal, así como los datos relativos a la transmisión, por cualquier título, de las viviendas
objeto de inscripción.

”La Administración competente en materia de vivienda puede, en cualquier momento, requerir a los obligados
a la inscripción la acreditación de datos.”

Personas o colectivos afectados: las personas físicas titulares, adjudicatarias, terceras adquirientes o que
ostenten la condición de antiguos titulares de viviendas vacías o de viviendas ocupadas sin título habilitante,
sus representantes también personas físicas y las personas físicas representantes de personas jurídicas
titulares, adjudicatarias, terceras adquirientes o que ostenten la condición de antiguos titulares de viviendas
vacías o de viviendas ocupadas sin título habilitante.

#2

Re: Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)

que se entiende por una casa desocupada?

Las segundas residencias como se interpretan?

#3

Re: Se crea el Registro de Viviendas Vacias / ocupadas sin título habilitante (Cataluña)

Van a empezar a cobrar por tenerla vacía y a cobrar por alquilarla. Esto se pone emocionante.