Hola, en realidad según el -Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, dice en su Instrucción técnica 3, IT3, que los calentadores y calderas a gas cuya potencia sea inferior o igual a 70 Kw y de uso en las viviendas, se deben mantener cada 2 años, y habla también de manera orientativa de las operaciones de mantenimiento que debe realizar un técnico, siempre a criterio de éste, y además, haciendo mención a que en todos los casos de las referidas potencias y periodicidades habrá que tener en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos, es decir, que siguen siendo revisiones ANUALES porque los fabricantes así lo especifican en sus correspondientes manuales y garantías de los aparatos que nadie nos leemos.
Mi consejo, no dejéis que los servicios Endesa, etc manipulen vuestros aparatos. Confiad siempre en los Servicios Técnicos Oficiales que conocen el producto con los ojos cerrados y son profesionales avalados por la garantía del fabricante. No sólo realizan las revisiones más completas sino que además solucionan todas las averías, cosa que las contratas de servicios de dichas compañías no saben solventar y venden en la mayoría de los casos un mantenimiento más caro e incompleto que los SAT Oficiales del fabricante.