En términos generales, las motos y ciclomotores se deberán aparcar en los espacios reservados para ello o en su defecto, en la calzada, junto a la acera y de manera oblicua a la misma, siempre ocupando una anchura máxima de 1,30 m, sin impedir el acceso de otros vehículos o el paso de la acera a la calzada. Es decir, en aquellos puntos en los que la anchura de la vía lo permita y no se obstaculice, deberá aparcarse preferentemente en la calzada y de forma oblicua a la misma. Sólo cuando no sea posible aparcar en ninguna de las dos formas indicadas, se puede hacer en acera, andén o paseo de más de tres metros, siempre y cuando no esté expresamente prohibido o sea zona de carga o descarga. En tal caso, se deben cumplir además ciertas condiciones:
Se tendrá que aparcar de forma paralela al bordillo y a una distancia mínima de 0,50 m del mismo cuando la anchura de la acera esté comprendida entre los 3 y 6 metros. Se tendrá que hacer a más de dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de bus.
Se puede aparcar entre árboles.
Sólo se podrá usar el motor para salvar el bordillo.
No se podrá obstruir nunca el paso a peatones, coches de minusválidos, etc.
No se aparcarán las motos o ciclomotores en calles peatonales, salvo que esté permitido y señalizado.
Si la acera mide más de 6 metros de ancho, se podrá aparcar en semibatería. Además, queda prohibido aparcar la moto en la acera cuando mida menos de tres metros de ancho y en consecuencia hacerlo es sancionable y nos podrán multar.
Hay que estar también pendiente de las Ordenanzas Municipales de cada sitio con respecto a este tema. Si el propietario de la motocicleta ha sido "advertido" y no os hace caso, personalmente efectuaría requerimiento de presencia a la Policía Local. Ellos evaluarán y si procede, sancionarán oportunamente.