Ni caso a tanta ignorancia atrevida, de quién oye algo y no sabe si acciones en Bolsa, es igual que fondos de inversión...
Esta es la que siempre me dice como estupida fijación infantil, que si me he fumado algo...
¿Quién tiene nublados los datos?
Se confunde el tiempo de generación de los incrementos de patrimonio, con la posibilidad de descontarse en ejercicios posteriores, las bases NEGATIVAS de años anteriores.
Los cambios fiscales de 2017: Modificaciones que afectan al inversor
Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.
En cuanto a los fondos de inversión, hace años se diferenciaban los rendimientos generados antes de un año y después de 12 meses, pero la tributación actual es la misma que en otros productos de ahorro, con tres tramos. La ventaja es que el traspaso de fondos está libre del impuesto. Hasta que no se materializa la ganancia patrimonial no se paga a Hacienda.
http://www.expansion.com/economia/2017/01/06/586eaa7446163f126c8b456b.html
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- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensarán entre sí para obtener un importe neto a integrar en la base imponible.
- Si el resultado es positivo, tributará en la base imponible del ahorro o podrá compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativos con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
- Si la variación patrimonial es negativa, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
- Cabe señalar que durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7591927/05/16/Renta-2015-asi-tributan-las-variaciones-patrimoniales-en-el-IRPF.html
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¿Cómo afecta la reforma fiscal a los incrementos de patrimonio generados en menos de un año?
La reforma del IRPF profundiza aún más en la “dualidad" del impuesto de Patrimonio con un trato diferencial y más gravoso para las rentas del trabajo.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los incrementos de patrimonio especulativos –obtenidos en menos de un año- vuelven a ser considerados como rendimientos del ahorro, lo que supone, junto a la reducción de tramos en la escala general, una limitación a la progresividad del Impuesto y, por tanto, una merma de la justicia fiscal que establece como principio del sistema el artículo 31.1 de nuestra constitución. Pero, además, para el año 2016 aún será más beneficioso el tratamiento dado a dichos incrementos, ya que los tipos aplicables serán del 19%, 21% y 23%, en función de los tramos señalados antes, para todos los incrementos, con independencia de que se hayan generado en un largo periodo de tiempo o en menos de un año.
http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/afecta-reforma-fiscal-incrementos-patrimonio-generados-menos-ano/20150111113336111124.html
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http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Manual_Renta_2015_es_es.pdf
Un saludo