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Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

7 respuestas
Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?
Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?
#1

Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Buenos días

Tengo unas POP con pérdidas de 2.000€ ,un 80%, imagino que esto ya no lo recupero.tampoco necesito urgentemente este dinero.

Qué me aconsejáis que haga?
Si las vendo con pérdidas, de dónde se desgravan?

Quiere decir de que si en la declaración de hacienda me sale a pagar por ejemplo 400€ este año se compensaría y no pagaría nada de impuestos? Pero perderia 1600 en vez de 2000€? Vaya lio..

Perdonad mi inexperiencia.

Gracias de antemano.

#2

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Hola esto mejor que lo plantees en el foro de fiscalidad.

 

Para la proxima te recomiendo que te pongas un stop de perdidas, es decir que te plantees cuanto quieres perder como maximo y a partir de ahi vender pase lo que pase.

Llegar a perder el 80% es mucho y el popular va a peor.

 

#3

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Es mucho ya.. pero como inverti "poco dinero" me fié, ahora toca salir lo menos perjudicado. De los errores se aprende.

#4

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Disculpas anticipadas por el tono de la intervención

¿Crees que si hubieras ganado 2000 euros los habrías pagado a Hacienda? Por ejemplo si te salía a pagar 400 euros ¿te parecería "justo" que hubieras tenido que pagar 2400?

Es que nuestros amigos gobernantes y sus colegas (autopistas, castor, eléctricas, banca, ...) nos han enseñado que cuando sus increíbles habilidades emprendedoras dan sus frutos son unos genios de las finanzas que se merecen sus excelentes beneficios; pero ... ¡ay! ... cuando meten la pata el resto de mortales hemos de pagarles sus pérdidas porque son pilares de la sociedad. O sea que "ellos" siempre ganan y "nosotros" siempre pagamos.

Si las vendo con pérdidas, de dónde se desgravan?

Salvo mejor opinión, las pérdidas patrimoniales generadas en períodos superiores a un año se compensan con BENEFICIOS patrimoniales generados en períodos superiores a un año, tanto en los obtenidos en los 4 años anteriores (si los hay) como los que se puedan producir en los 4 años posteriores. O algo así es lo que dice la normativa tributaria.

.

#5

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Hola,

Pues yo de ti no las vendería con este nivel de pérdidas, a menos que quieras olvidarte del tema y pasar página. Como han dicho, las pérdidas solo las puedes compensar con beneficios similiares (no puedes desgravarlo de otros rendimientos, tipo del trabajo).

Lo que tienes que valorar es si los costes de custodia son tan elevados que no te compense esperar (los años que sean) a que se recuperen de valor, o bien, por la circunstancia que sea, obtengas unas ganancias patrimoniales de otras acciones o bienes, y en ese caso descontar las pérdidas que en ese momento tengas.

Los valores del Popular han perdido mucho, pero a diferencia de lo que ha comentado un forero, yo no tengo tan claro que empeoren mucho más, en el banco ha habido cambios, y algo tendrá que cambiar....., aunque en esto nunca se sabe....claro. Algo que si está claro es que si querías limitar las pérdidas, hay instrumentos para ello.

 

 

#6

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Las pérdidas por disminución de patrimonio te pueden servir para compensar incrementos de patrimonio de los próximos 4 años (quizás 5, tengo duda). En ningún caso se restan directamente de la cuota de IRPF a pagar.

Yo en tu lugar, de perdidos al río, si ya has perdido 2000 € y te quedan 500 € no vendería ahora salvo que ya tuviera otras ganancias como para compensar inmediatamente con esta pérdidas.

Tómatelo con filosofía. Considera que ha sido un curso intensivo sobre los riesgos de las inversiones.

Mal de muchos consuelo de tontos pero consuelillo al fin y al cabo. Yo tengo acciones pilladas en PESCANOVA y no las puedo ni vender ;-)

#7

Re: Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

CREO.

Ya no existe la limitación para la compensación entre perdidas-ganancias en cuanto al tiempo en que se han generado. ( 1 año o mas de 1 año)

Si se pueden conpensar con rendimientos distintos de ganancias patrimoniales, pero creo que es un %. Si mal no recuerdo este año es un 25

#8

Inversor novato R.V. pérdidas de 2.000€ ¿Qué hacer?

Ni caso a tanta ignorancia atrevida, de quién oye algo y no sabe si acciones en Bolsa, es igual que fondos de inversión...

Esta es la que siempre me dice como estupida fijación infantil, que si me he fumado algo...

¿Quién tiene nublados los datos?

Se confunde el tiempo de generación de los incrementos de patrimonio, con la posibilidad de descontarse en ejercicios posteriores, las bases NEGATIVAS de años anteriores.

Los cambios fiscales de 2017: Modificaciones que afectan al inversor

Lo que no cambia es la posibilidad que tienen los inversores de compensar ganancias y pérdidas en la compraventa de acciones en Bolsa. Sólo se paga por el beneficio total descontadas las pérdidas y hay cuatro años de plazo para realizarlo. Es decir, si en 2015 se perdieron 500 euros y en 2016 se han ganado 1.000, es como si se hubieran ganado 500 euros.

En cuanto a los fondos de inversión, hace años se diferenciaban los rendimientos generados antes de un año y después de 12 meses, pero la tributación actual es la misma que en otros productos de ahorro, con tres tramos. La ventaja es que el traspaso de fondos está libre del impuesto. Hasta que no se materializa la ganancia patrimonial no se paga a Hacienda.

http://www.expansion.com/economia/2017/01/06/586eaa7446163f126c8b456b.html

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- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensarán entre sí para obtener un importe neto a integrar en la base imponible.

    - Si el resultado es positivo, tributará en la base imponible del ahorro o podrá compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativos con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

    - Si la variación patrimonial es negativa, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

    - Cabe señalar que durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10%, 15% y 20% respectivamente.

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7591927/05/16/Renta-2015-asi-tributan-las-variaciones-patrimoniales-en-el-IRPF.html

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¿Cómo afecta la reforma fiscal a los incrementos de patrimonio generados en menos de un año?

La reforma del IRPF profundiza aún más en la “dualidad" del impuesto de Patrimonio con un trato diferencial y más gravoso para las rentas del trabajo.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los incrementos de patrimonio especulativos –obtenidos en menos de un año- vuelven a ser considerados como rendimientos del ahorro, lo que supone, junto a la reducción de tramos en la escala general, una limitación a la progresividad del Impuesto y, por tanto, una merma de la justicia fiscal que establece como principio del sistema el artículo 31.1 de nuestra constitución. Pero, además, para el año 2016 aún será más beneficioso el tratamiento dado a dichos incrementos, ya que los tipos aplicables serán del 19%, 21% y 23%, en función de los tramos señalados antes, para todos los incrementos, con independencia de que se hayan generado en un largo periodo de tiempo o en menos de un año.

http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/afecta-reforma-fiscal-incrementos-patrimonio-generados-menos-ano/20150111113336111124.html

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http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2015/Manual_Renta_2015_es_es.pdf

Un saludo