Sobre la detención, cualquier ciudadano puede detener a cualquier persona, pero solo en los casos establecidos en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2º Al delincuente "in fraganti".
3º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Si puede cualquier persona, con más razón un vigilante, siendo además obligación en su caso (no para el resto de los ciudadanos).
Aprovecho para indicar error cometido en mi comentario anterior, cuando dije 'retener y detener'. No existe la 'retención', ni legalmente ni en la jurisprudencia. Toda privación de libertad es detención, no habiendo figuras o situaciones intermedias.
Sobre las funciones de los vigilantes de seguridad:
http://www.mir.es/SGACAVT/personal/vseguridad/funciones.html
En base a esto y releyendo el pdf (dos últimos párrafos) que adjunte en el comentario 11, rectifico y concluyo contigo que NO pueden cachear.
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