A mediados de cada mes, aparece el IPC general interanual del mes anterior (el INE publica las fechas en que sale cada mes: www.ine.es > pestaña de "área de prensa" > calendario de estadísticas http://www.ine.es/daco/daco41/calen.htm ). Por ejemplo, hoy ha salido el IPC general interanual de noviembre.
Otro sitio de la página del INE donde puedes ver las variaciones del IPC es en:
http://www.ine.es/varipc/index.do
El que te tienen que aplicar es el IPC general nacional, sea cual sea la provincia en la que esté la vivienda:
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Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:
Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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