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Plaza de garaje

4 respuestas
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#1

Plaza de garaje

hola a todos ,este año en junio compre una plaza de garaje ,hace poco me puse en contacto con el administrador de la comunidad para hacer el pago de la cuota.En un primer momento me dice que son 78 euros pero cuando miro el recibo en la cuenta me cobra 112 euros !! le llamo y me dice que el anterior propietario ha dejado a deber 44 euros y que los tengo que pagar yo ¿es eso verdad? gracias

#2

Re: Plaza de garaje

Antes de comprar la plaza deberías haber mirado en el registro por si tenía cargas. Si el anterior dueño dejó a deber a la comunidad, las deudas ahora son del nuevo propietario.

#3

Re: Plaza de garaje

Mira la escritura que firmaste, en ella hay un apartado en el cual se informa de que el vendedor esta o no está al corriente de los gastos de comunidad. Lo habitual es que antes de firmar se pida un certificado al administrador sobre lo que se debe del inmueble.

Si has firmado la escritura, tendrás que pagarlos tú. Otro tema es que te pongas en contacto con el anterior propietario para ver si se hace cargo de la deuda, pero si no quiere, no puedes ir contra él.

Saludos

#4

Re: Plaza de garaje

gracias por tu respuesta si que mire si tenia cargos ,embargos y esas cosa pero ahi no llegue,fallo

#5

Re: Plaza de garaje

HOLA
Que raro que te la hayan colado en el Notario de todas formas:
Ahi te paso el link que te puede orientar
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

Vamos que te pueden pedir tranquilamente 23 mensualidades (porque a él todavia no le han metido a juicio),ahora bien bien porqu el administrador de fincas es un vago o por la sentencia AUNQUE SEA FIRME NO HA DADO TIEMPO A INCLUIRLA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD gravando con ello la parcela
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