Lo que te cobraron fue precisamente el importe de la revisión periódica obligatoria que todas las instalaciones receptoras individuales (IRI) han de pasar cada cinco años. Se cobra siempre en la factura siguiente a la inspección
El tema que tú comentas es diferente, y se refiere a la polémica sobre el cobro del canon del IRC (instalaciones receptoras comunitarias) que en algunos sitios Gas Natural estaba cobrando indebidamente.
Las IRC son las instalaciones que van desde la llave de acometida de gas del edificio hasta el contador individual y se encuentran siempre dentro del ámbito de la propiedad de cada edificio. Si la IRC fue sufragada por la compañía del gas, ésta puede cobrar un canon a los usuarios en concepto de compensación y mantenimiento de la misma.
Si se produce un cambio de comercializador, es decir si cambias de compañía de suministro, por ejemplo de Gas Natural a Iberdrola o a Galp, puedes encontrarte con la desagradable sorpresa que ese canon, que no se cobró en su momento, la distribuidora lo repercuta en la primera factura de tu nueva compañía comercializadora.
Un saludo