Calculo penalización por cancelación anticipada de depósito, Ayuda Por favor?
Buenos días,
El día 10-04-2012 mi suegro contrató un depósito en el Banco Popular por una cantidad de 60.000 euros con fecha de vencimiento 10-10-2013, a un tipo de interés Nominal anual 2.570% y un interés TAE del 2.6%, y periodicidad de liquidación mensual.
Viendo que era una miseria el interés que le estaban dando en comparación con lo que se estaba pagando hace 3 meses le aconsejé que se informara en la sucursal de cual sería la penalización en caso de retirar el depósito.
En la sucursal le dijeron que no le podían decir la cantidad exacta pero que menos de 300 Euros, con lo cual canceló el depósito el día 09-11-2012, y procedió a formalizar otro en LiberBank a 18 meses al 4.75%.
Posteriormente nos llevamos una sorpresa al ver que le habían cobrado de penalización 826.03 Euros. Fuimos a la sucursal y nos dijeron que debía ser un error y que lo trasladarían a sus superiores. hemos ido ya 3 veces a preguntar y nos dicen que ellos no pueden hacer nada que viene de arriba que lo estarán mirando, se lavan las manos.
En el contrato de depósito en el artículo 7 se regula la cancelación anticipada pero por más que lo leo no se calcular la fórmula. Voy a escribirlo textualmente. Si alguién me pudiera decir con una fórmula matémáticae exactamente la cantidad que nos deberían haber cobrado por la cancelación se lo agradecería mucho para poder hacer la reclamación por escrito pertinente.
Septima.- El presente depósito a plazo, podrá ser cancelado por su titular, total o parcialmente, en cualquier momento a partir de su constitución, procediéndose a la devolución del importe correspondiente a la cancelación solicitada a su titular, no devengándose en cualquiera de los supuestos de cancelación anticipada interás alguno salvo en la parte en que de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato, los rendimientos devengados a la fecha de la cancelación anticipada y correspondientes al importe por principal que se queda cancelado, resulten superiores a aplicar al importe por principal que se cancela un 4% por el periodo que media entre entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de vencimiento pactada en el contrato. En el supuesto de proceder a la cancelación parcial, el importe del principal restante así cómo los intereses devengados y no liquidados desde la contratación del depósito correspondiente a dicho importe, en su caso, se liquidarán en las fechas correspondientes indicadas en el presente contrato.
En el supuesto en el que como consecuencia de la periodicidad pactada en la liquidación de intereses del depósito, el rendimiento devengado pendiente de liquidar en el ejercicio al momento de la cancelación anticipada fuere inferior al exceso de intereses a regularizar en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular autoriza al depositario a reducir en ese importe el principal del depósito a reintegrar en la cancelación anticipada. Lo anteriormente indicado será de aplicación tanto para los supuestos de cancelación anticipada parcial o total.
Un saludo y gracias