Hola, ¿cuánto tiempo hace que la solicitaste?
A ver, Según la Circular 8/90 del Banco de España, “Las órdenes de transferencia de fondos se entenderán aceptadas y se cursarán, siempre que exista cobertura financiera suficiente para efectuarlas, a más tardar, el día hábil siguiente a la recepción de la orden, salvo que las entidades acrediten haber solicitado al cliente condiciones o informaciones adicionales a las generales que figuran en el correspondiente apartado del folleto de tarifas" (modificación introducida por Circular 3/2001).
Una transferencia, por tanto, deberá ser cursada a más tardar el día siguiente hábil a recibir la orden. Actualmente la práctica más extendida es cursar las órdenes de transferencia hacia las entidades destinatarias el mismo día de la orden en caso de que se realice dentro del horario de caja, y al día siguiente cuando se ha cursado fuera de este horario, ya sea por banca electrónica o de cualquier otra forma, como un fax, etc.
Saludos.