Pregunta sobre el Modelo 720 y ETE
Hola, acabo de abrir una cuenta en el extranjero (UE) con 45,000 euros y mi intención es moverlos a un deposito de esa entidad extranjera. Cuando he ido a declarar la apertura de la cuenta con el modelo DD1, me encuentro que lo han sustituido por el ETE.
Ahora bien, como es por menos de 1 millón parece que se estaría exento de hacer el ETE, y como la cuenta es de menos de 50,000 euros también lo estaría del modelo 720, ¿es cierto?
Es que me resulta raro que no tenga que declarar nada en España, con lo que le gusta al gobierno meter el morro en nuestros ahorros. ¿Solo tendría que declarar los intereses en la declaración del IRPF si finalmente constituyo el deposito? ¿si no abro el deposito entonces no tendría que declarar nada de nada? En caso de abrir el deposito, ¿se puede declarar solo los rendimientos en el país extranjero de ese depósito y no declararlo así en la renta 2014 española o hay que hacerlo en los dos?
Espero que podáis aclarar mis dudas, no quiero enfrentarme a sanciones gigantescas por el simple hecho de desconocer la normativa. Gracias.