Estas situaciones normalmente llevan a que Hacienda haga comprobaciones, independientemente de la cuantía, aunque quizás con la nueva legislación menos.
La normativa fiscal no modifica nunca la titularidad jurídica de los bienes, realmente estais constituyendo una especie de comunidad de bienes, en la que cada uno aporta una cantidad de dinero y en la que cada uno percibe los rendimientos que corresponden a su aportación. Cada uno debe declarar sus rendimientos, pero en los datos que la entidad facilite a la Administración aparecerá que es sólo uno el que ha percibido esos rendimientos y el que ha soportado las retenciones.
En principio esos rendimientos tributan al 18%, pero no siempre es así. El 18% es un máximo, ya que en los casos en los que no existan rentas generales algunas reducciones y el mínimo personal y familiar minoran la base del ahorro.
Como a Hacienda no le cuadran los datos que tiene con los declarados querrá saber los motivos, investigar que no ha existido sólo un mero artificio para reducir la fiscalidad. Siempre y cuando podáis demostrar la titularidad del dinero y su procedencia, correspondiente a cada uno de vosotros, acabaréis sin tener problemas, salvo las molestias de tener que dar explicaciones y algún posible retardo en posibles devoluciones de Hacienda.
Os pongo enlace a un par de consultas vinculantes, que creo que vienen al caso más que por el hecho en si, por el tema del cómo explican la titularidad:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2102&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%310%320%2D0%35%29&Pos=0&UD=1
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2385&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%330%33%2D0%35%29&Pos=0&UD=1
Saludos.