Sin nómina no hay cuenta nómina:
Condiciones Particulares del Contrato de cuenta NÓMINA
El presente contrato tiene por objeto la apertura por tiempo indefinido de una cuenta NÓMINA
en ING DIRECT (en adelante CN o cuenta). A este contrato le serán de aplicación las condiciones
generales y las particulares que a continuación se exponen. Sobre este contrato se podrá ejercer
el derecho de desistimiento conforme el procedimiento establecido en la cláusula 11.3 de las
condiciones generales del contrato de prestación de servicios.
1. Titularidad:
Puede ser titular de una cuenta NÓMINA toda persona física, mayor de edad y residente en
España. De conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales, la cuenta NÓMINA
admite un máximo de dos (2) Intervinientes, siendo al menos uno de ellos Titular de la misma.
2. Requisitos:
2.1 Requisitos Generales:
En la cuenta NÓMINA de ING DIRECT deberá estar domiciliada la nómina de, al menos, uno de los
intervinientes. La no concurrencia de este requisito, en cualquier momento durante la vigencia del
contrato de cuenta NÓMINA, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales
de la cuenta que en cada caso puedan resultar aplicables, con las salvedades que se determinan
en las presentes condiciones particulares y por las que en lo sucesivo puedan establecerse en
modificaciones de las mismas.
2.2 Requisitos Especiales:
Cuando se admita una cuenta NÓMINA en la que no sea requisito domiciliar la nómina y no haya
ninguna nómina domiciliada, se aplicarán las condiciones especiales de la CN siempre que, al
menos uno de los intervinientes, lo sea a su vez de una cuenta NÓMINA, en la que sí sea requisito
domiciliar la nómina, y tenga su nómina efectivamente domiciliada. La no existencia de esa
nómina domiciliada, dará lugar a la pérdida o no aplicación de las condiciones especiales de la
cuenta NÓMINA, no obstante lo cual, la cuenta permanecerá abierta.
La domiciliación de la nómina en una CN en la que se admita que no sea requisito domiciliarla,
dará lugar a la aplicación del punto 2.1. anterior.