Una ley que refuerza las garantías del FGD pendiente de aprobación
El pasado 27 de mayo ha sido aprobado por el Senado el proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Esta ley tiene como principal objetivo reforzar las garantías de los depositantes en caso de concurso de acreedores de la entidad bancaria. Está pendiente de sufrir nuevas modificaciones una vez devuelta al Congreso o de ser definitivamente aprobada.
Este es un extracto de su parte expositiva, donde explican qué va a regular la norma esta pone:
En la parte final de la norma, entre las disposiciones adicionales, se recoge el régimen aplicable a los depósitos en caso de que una entidad de crédito entre en concurso. Dicho régimen otorga un tratamiento preferente máximo en la jerarquía de acreedores a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y un privilegio general a todos los depósitos de pymes y personas físicas.
Con esta Ley, los depósitos garantizados de menos de 100.000 euros mantienen la garantía directa del Fondo de Garantía de Depósitos, y además, contarán con un tratamiento preferente máximo en la jerarquía de acreedores. Asimismo, los depósitos de personas físicas o pequeñas y medianas empresas tendrán reconocida preferencia como acreedores, solo inferior a la otorgada a los depósitos de menos de 100.000 euros.
Este es el artículo que regula en particular el régimen aplicable en caso de concurso de acreedores de la entidad bancaria depositaria de nuestro dinero:
Disposición adicional decimocuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad.
En caso de concurso de una entidad:
1. Serán considerados créditos con privilegio general, con posterioridad en el orden de prelación a los créditos con privilegio general previstos en el artículo 91.5.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio:
a) los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y los derechos en que se haya subrogado dicho Fondo si hubiera hecho efectiva la garantía, y
b) la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que exceda del nivel garantizado previsto en el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, y los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que serían depósitos garantizados si no estuvieran constituidos a través de sucursales situadas fuera de la Unión Europea de entidades establecidas en la Unión Europea.
Si se aprueba definitivamente, ¿cómo va a afectar esto a la garantía de nuestros depósitos bancarios?
La aprobación de esta ley supondría que tanto la parte del capital garantizada de los depósitos (100.000 euros por depósito y titular) como la parte que exceda de los 100.000 euros garantizados pasarían a ser créditos con privilegio general, siempre que se tratase de depósitos de personas físicas o pymes.
Es decir, que se podría recuperar la totalidad de la cantidad depositada, fuera cual fuera, tras el pago en el concurso de acreedores de deudas como las indemnizaciones a los trabajadores o la cotización a la seguridad social.
También cabe destacar que estarían cubiertos los depósitos hechos en sucursales extranjeras de entidades bancarias si las mismas están establecidas en la Unión Europea.