Como yo también me he quedado con la duda sobre la valoración de rendimientos en especie...
IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO CON RETRIBUCIÓN EN ESPECIE
TITULARES PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN ESPAÑA
La retribución en especie obtenida por la cesión a terceros de capitales propios, tendrá para el perceptor la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario.
* VALORACION DE LOS RENDIMIENTOS EN ESPECIE: Se valorarán por el precio normal de mercado del bien recibido o utilizado, más el ingreso a cuenta que corresponda (salvo que su importe haya sido repercutido al perceptor de la renta). La vigente normativa establece que, a estos efectos, el valor de mercado es el resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador.
* CUANTIA DEL INGRESO A CUENTA: Se determina aplicando el 18 por 100 al valor de mercado del bien.
Estos datos figurarán en la certificación que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Caja está obligada a facilitar al perceptor con anterioridad a la aperturadel plazo de declaración.
En definitiva, podemos establecer la siguiente relación:
RENDIMIENTO INTEGRO = VALOR DE MERCADO + INGRESO A CUENTA
VALOR DE MERCADO = PRECIO DE COSTE + 20 %
INGRESO A CUENTA = 18 % DEL VALOR DE MERCADO
Resuelta la duda, al menos en parte, porque la que queda es la de 'adquisición o coste para el pagador', siendo Caja Duero la que se 'compra' sus propios jamones. Por eso decia que lo que ellos quieran poner o les interese para sus negocios (ambos dos, el de las IPFs y el de los jamones)
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